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Qué es el recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo es el mecanismo judicial que permite someter a control jurisdiccional la actuación de las Administraciones públicas. A través de este procedimiento, los tribunales pueden examinar si un acto administrativo, una disposición reglamentaria o la actuación de la Administración se ajusta al ordenamiento jurídico. Este control judicial constituye una manifestación del principio constitucional de sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho.
Qué actos administrativos pueden impugnarse
Actos administrativos definitivos
Son los actos que ponen fin al procedimiento administrativo y producen efectos jurídicos directos. Ejemplos frecuentes: sanciones administrativas, denegación de licencias, resoluciones tributarias, resoluciones en materia de extranjería y resoluciones sobre subvenciones o ayudas públicas.
Disposiciones generales
También pueden impugnarse reglamentos o normas administrativas: ordenanzas municipales, reglamentos autonómicos y disposiciones ministeriales. Su impugnación suele tramitarse ante tribunales superiores de justicia o ante el Tribunal Supremo, según el órgano que haya dictado la norma.
Inactividad de la Administración
La jurisdicción contencioso-administrativa también permite reclamar cuando la Administración no actúa pese a tener obligación legal de hacerlo (recurso contra la inactividad administrativa). Por ejemplo, cuando la Administración no paga una cantidad reconocida o no ejecuta una resolución firme.
Vía de hecho administrativa
También puede recurrirse cuando la Administración actúa sin procedimiento ni cobertura legal.
Requisitos previos: agotamiento de la vía administrativa
Antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos normalmente es necesario agotar la vía administrativa previa, presentando primero los recursos administrativos que procedan dentro de la propia Administración.
Recursos administrativos previos
Los más habituales son el recurso de alzada, que se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa (Ley 39/2015, art. 121), y el recurso potestativo de reposición, que puede interponerse contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa y es opcional: el interesado puede presentar reposición o acudir directamente a la vía judicial (Ley 39/2015, art. 123).
Excepciones
En algunos casos no es necesario agotar recursos administrativos previos: impugnación directa de disposiciones generales, procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales y determinados actos de órganos constitucionales.
Plazos para interponer el recurso
El incumplimiento del plazo provoca la inadmisión del procedimiento.
Plazo general: dos meses
El plazo ordinario es de dos meses desde la notificación del acto administrativo, o desde la publicación del acto si se trata de disposiciones generales.
Plazo en caso de silencio administrativo
Cuando la Administración no responde dentro del plazo legal, el plazo para recurrir es de seis meses desde que se entienda producido el silencio administrativo.
Plazos especiales
Existen plazos específicos en procedimientos de protección de derechos fundamentales, materia electoral y contratación pública.
Cómo se interpone el recurso
El recurso comienza con la presentación de un escrito de interposición ante el órgano jurisdiccional competente, que debe incluir la identificación del recurrente, el acto administrativo impugnado, el órgano que lo dictó y la solicitud de admisión. Una vez presentado, el tribunal solicita a la Administración el expediente administrativo.
Recibido el expediente, el tribunal concede plazo para presentar la demanda contenciosa, que debe contener hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones.
Fases del procedimiento contencioso-administrativo
El proceso sigue una estructura similar a otros procesos judiciales: demanda del recurrente y contestación de la Administración; fase de prueba si existen hechos controvertidos (documental, testifical, pericial); conclusiones o vista oral; y sentencia, que puede estimar el recurso, desestimarlo o declarar la nulidad del acto administrativo.
Medidas cautelares en el proceso contencioso
Las medidas cautelares permiten evitar que la ejecución del acto cause perjuicios irreparables durante el proceso. La medida más habitual es la suspensión del acto administrativo impugnado, para lo cual el tribunal valorará la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de perjuicios irreparables (periculum in mora). También pueden adoptarse otras medidas como anotaciones registrales o suspensión de procedimientos administrativos.