Derecho Administrativo

Recurso contencioso-administrativo: plazos, requisitos y cómo interponerlo

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El recurso contencioso-administrativo es el procedimiento judicial mediante el cual ciudadanos y empresas pueden impugnar actos o disposiciones de las Administraciones públicas cuando vulneran el ordenamiento jurídico. Se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa, normalmente después de agotar la vía administrativa previa. El plazo general es de dos meses desde la notificación del acto, aunque existen plazos distintos en caso de silencio administrativo. Está regulado principalmente en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Qué es el recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo es el mecanismo judicial que permite someter a control jurisdiccional la actuación de las Administraciones públicas. A través de este procedimiento, los tribunales pueden examinar si un acto administrativo, una disposición reglamentaria o la actuación de la Administración se ajusta al ordenamiento jurídico. Este control judicial constituye una manifestación del principio constitucional de sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho.

Fuentes: Constitución Española, art. 106.1 · Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa · STC 185/1990, de 15 de noviembre.

Qué actos administrativos pueden impugnarse

Fuente: Ley 29/1998, arts. 25 y 26.

Actos administrativos definitivos

Son los actos que ponen fin al procedimiento administrativo y producen efectos jurídicos directos. Ejemplos frecuentes: sanciones administrativas, denegación de licencias, resoluciones tributarias, resoluciones en materia de extranjería y resoluciones sobre subvenciones o ayudas públicas.

Disposiciones generales

También pueden impugnarse reglamentos o normas administrativas: ordenanzas municipales, reglamentos autonómicos y disposiciones ministeriales. Su impugnación suele tramitarse ante tribunales superiores de justicia o ante el Tribunal Supremo, según el órgano que haya dictado la norma.

Inactividad de la Administración

La jurisdicción contencioso-administrativa también permite reclamar cuando la Administración no actúa pese a tener obligación legal de hacerlo (recurso contra la inactividad administrativa). Por ejemplo, cuando la Administración no paga una cantidad reconocida o no ejecuta una resolución firme.

Fuente: Ley 29/1998, art. 29.

Vía de hecho administrativa

También puede recurrirse cuando la Administración actúa sin procedimiento ni cobertura legal.

Fuente: Ley 29/1998, art. 30.

Requisitos previos: agotamiento de la vía administrativa

Antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos normalmente es necesario agotar la vía administrativa previa, presentando primero los recursos administrativos que procedan dentro de la propia Administración.

Fuente: Ley 29/1998, art. 25.

Recursos administrativos previos

Los más habituales son el recurso de alzada, que se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa (Ley 39/2015, art. 121), y el recurso potestativo de reposición, que puede interponerse contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa y es opcional: el interesado puede presentar reposición o acudir directamente a la vía judicial (Ley 39/2015, art. 123).

Excepciones

En algunos casos no es necesario agotar recursos administrativos previos: impugnación directa de disposiciones generales, procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales y determinados actos de órganos constitucionales.

Fuente: Ley 29/1998, arts. 25 y 114.

Plazos para interponer el recurso

El incumplimiento del plazo provoca la inadmisión del procedimiento.

Plazo general: dos meses

El plazo ordinario es de dos meses desde la notificación del acto administrativo, o desde la publicación del acto si se trata de disposiciones generales.

Fuente: Ley 29/1998, art. 46.1.

Plazo en caso de silencio administrativo

Cuando la Administración no responde dentro del plazo legal, el plazo para recurrir es de seis meses desde que se entienda producido el silencio administrativo.

Fuentes: Ley 29/1998, art. 46.1 · STS de 21 de octubre de 2013.

Plazos especiales

Existen plazos específicos en procedimientos de protección de derechos fundamentales, materia electoral y contratación pública.

Fuente: Ley 29/1998, arts. 114 y ss.

Cómo se interpone el recurso

El recurso comienza con la presentación de un escrito de interposición ante el órgano jurisdiccional competente, que debe incluir la identificación del recurrente, el acto administrativo impugnado, el órgano que lo dictó y la solicitud de admisión. Una vez presentado, el tribunal solicita a la Administración el expediente administrativo.

Fuente: Ley 29/1998, arts. 45 y 48.

Recibido el expediente, el tribunal concede plazo para presentar la demanda contenciosa, que debe contener hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones.

Fuente: Ley 29/1998, art. 56.

Fases del procedimiento contencioso-administrativo

El proceso sigue una estructura similar a otros procesos judiciales: demanda del recurrente y contestación de la Administración; fase de prueba si existen hechos controvertidos (documental, testifical, pericial); conclusiones o vista oral; y sentencia, que puede estimar el recurso, desestimarlo o declarar la nulidad del acto administrativo.

Fuente: Ley 29/1998, art. 67.

Medidas cautelares en el proceso contencioso

Las medidas cautelares permiten evitar que la ejecución del acto cause perjuicios irreparables durante el proceso. La medida más habitual es la suspensión del acto administrativo impugnado, para lo cual el tribunal valorará la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de perjuicios irreparables (periculum in mora). También pueden adoptarse otras medidas como anotaciones registrales o suspensión de procedimientos administrativos.

Fuentes: Ley 29/1998, arts. 129–136 · STS de 22 de octubre de 2008.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio abogado y procurador?
Con carácter general sí, aunque existen excepciones en procedimientos ante juzgados de lo contencioso-administrativo en determinados supuestos y para funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios. Fuente: Ley 29/1998, art. 23.
¿Cuánto dura un procedimiento contencioso-administrativo?
Depende del tribunal y la complejidad del asunto, pero normalmente oscila entre 1 y 3 años hasta sentencia.
¿Qué ocurre si el tribunal estima el recurso?
El tribunal puede anular el acto administrativo, reconocer una situación jurídica individualizada u ordenar a la Administración realizar una actuación concreta. Fuente: Ley 29/1998, art. 71.
¿Se puede recurrir el silencio administrativo?
Sí. Cuando la Administración no responde se produce silencio administrativo, lo que permite acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo es de seis meses desde que se produce el acto presunto.

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