Derecho Civil

Responsabilidad civil por daños: cómo reclamar una indemnización por negligencia

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

La responsabilidad civil por daños surge cuando una persona causa un perjuicio a otra mediante una acción u omisión negligente. Para que exista responsabilidad civil deben concurrir tres elementos: un daño efectivo, una conducta culposa o negligente y una relación de causalidad entre ambos. El plazo general para reclamar es de 1 año desde que el perjudicado conoce el daño. Fundamento: art. 1902 del Código Civil.

Qué es la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona cuando dicho perjuicio deriva de una conducta ilícita o negligente. Su fundamento general se encuentra en el art. 1902 del Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." La finalidad principal es restablecer el equilibrio patrimonial roto por el daño, dejando al perjudicado en la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el perjuicio.

Fuente: Código Civil, art. 1902.

Elementos de la responsabilidad civil

Daño

El daño es el perjuicio sufrido por la víctima. Debe ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto a una persona. Los tribunales rechazan las reclamaciones basadas en daños hipotéticos o meramente eventuales.

Culpa o negligencia

Existe negligencia cuando una persona no actúa con la diligencia que razonablemente se le exige en una determinada situación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo valora el comportamiento esperado de una persona prudente, las circunstancias del caso concreto y el nivel de diligencia exigible según la actividad desarrollada.

Relación de causalidad

Es necesario demostrar que el perjuicio sufrido es consecuencia directa de la conducta del responsable. La jurisprudencia aplica la teoría de la causalidad adecuada: solo se imputan al responsable los daños que sean consecuencia razonablemente previsible de su conducta.

Tipos de responsabilidad civil

Responsabilidad contractual

Surge cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato. Se regula en el art. 1101 CC: quedan sujetos a indemnización quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad. Ejemplos: incumplimiento de contratos de obra, transporte o prestación de servicios profesionales.

Responsabilidad civil extracontractual

Se produce cuando el daño se causa sin que exista relación contractual previa entre las partes (art. 1902 CC). Ejemplos frecuentes: daños en accidentes de tráfico, negligencias médicas, daños causados por animales, caídas en establecimientos.

Qué daños pueden indemnizarse

Daños materiales: perjuicios que afectan directamente al patrimonio (reparación de un vehículo, destrucción de bienes, gastos derivados del daño).
Daños personales: lesiones físicas, incapacidad temporal o permanente, secuelas. En accidentes de tráfico se utiliza el baremo de la Ley 35/2015.
Daño moral: sufrimiento o perjuicio psicológico o emocional. Más difícil de cuantificar pero admitido por la jurisprudencia cuando está suficientemente acreditado.

Fuente: Ley 35/2015.

Cómo calcular la indemnización

Los tribunales valoran la gravedad del daño, la intensidad de la negligencia, las consecuencias económicas del perjuicio y la situación personal de la víctima, buscando una reparación íntegra. En muchos casos son necesarios informes periciales de médicos, arquitectos, ingenieros o economistas que acrediten el origen del daño, su alcance y el coste de reparación.

Procedimiento para reclamar daños

La reclamación puede realizarse por vía extrajudicial (burofax o carta certificada al responsable o su aseguradora) o, si no hay acuerdo, mediante demanda civil ante juzgados de primera instancia. El procedimiento puede ser juicio verbal o juicio ordinario según la cuantía. Cuando el responsable tiene seguro de responsabilidad civil, la ley permite ejercer acción directa contra la aseguradora.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Fuentes: LEC, arts. 249 y 250 · Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 76.

Preguntas frecuentes

¿Siempre es necesario demostrar culpa?
En la responsabilidad civil extracontractual generalmente sí, aunque existen supuestos de responsabilidad objetiva donde basta acreditar el daño y la relación de causalidad: daños por vehículos a motor (RDL 8/2004) y responsabilidad por productos defectuosos (RDL 1/2007, arts. 128 y ss.).
¿Cuál es el plazo para reclamar daños y perjuicios?
El plazo general para reclamar responsabilidad civil extracontractual es de un año desde que la persona perjudicada tiene conocimiento del daño y del responsable. Fuente: CC, art. 1968.2.
¿Qué ocurre si el responsable tiene seguro?
Cuando el responsable dispone de un seguro de responsabilidad civil, la reclamación puede dirigirse contra la aseguradora. La ley permite ejercer acción directa contra la compañía aseguradora. Fuente: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 76.
¿Se puede reclamar daño moral?
Sí. La jurisprudencia admite la indemnización del daño moral cuando el perjuicio está suficientemente acreditado, aunque no tenga una valoración económica directa.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

Más sobre el autor

¿Necesita asesoramiento en Derecho Civil?

Le asesoramos en herencias, contratos, responsabilidad civil y derecho inmobiliario en una consulta inicial gratuita.

Solicitar consulta gratuita Llamar a Gijón Llamar a Madrid