Derecho Concursal

Planes de reestructuración empresarial: cómo evitar el concurso y negociar con acreedores

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Los planes de reestructuración empresarial son instrumentos jurídicos introducidos por la Ley 16/2022 que permiten a una empresa negociar con sus acreedores antes de entrar en concurso. Pueden utilizarse en tres situaciones tasadas: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Es posible reorganizar la estructura de deuda, modificar contratos financieros, incorporar nuevos inversores o reordenar la estructura empresarial. Están regulados en el Libro II del texto refundido de la Ley Concursal y permiten incluso imponer el plan a acreedores disidentes mediante homologación judicial.

Qué son los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son instrumentos preconcursales que permiten a empresas en situación de dificultad financiera negociar con sus acreedores una modificación de su estructura económica y jurídica con el objetivo de evitar la insolvencia antes de que sea irreversible. Son una figura introducida por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Su finalidad es proporcionar mecanismos tempranos de reorganización, evitando la destrucción de valor que suele producirse cuando la empresa entra formalmente en concurso.

Fuentes: TRLC, arts. 584–720 · Directiva (UE) 2019/1023.

Cuándo puede utilizarse un plan de reestructuración

La ley permite acudir a los planes de reestructuración cuando la empresa se encuentra en probabilidad de insolvencia —cuando previsiblemente no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en el futuro— o cuando atraviesa dificultades financieras que afectan a su viabilidad: elevado endeudamiento, problemas de liquidez, caída significativa de ingresos o incapacidad para refinanciar deuda.

Fuente: TRLC, art. 584.

Contenido del plan de reestructuración

Modificación de deuda

Las medidas más frecuentes son la reestructuración del pasivo mediante: quitas (reducción de deuda), esperas (aplazamientos de pago), refinanciación y conversión de deuda en capital.

Entrada de nuevos inversores

Los planes también pueden incluir ampliaciones de capital, entrada de nuevos socios y conversión de deuda en participaciones, para reforzar la solvencia de la empresa.

Reorganización empresarial

Además de la reestructuración financiera, el plan puede incluir venta de unidades productivas, modificación de la estructura societaria y reorganización operativa.

Fuente: TRLC, arts. 614–616.

Clases de acreedores y votación del plan

Los acreedores deben agruparse en clases homogéneas según sus intereses económicos: acreedores financieros, acreedores comerciales, acreedores con garantía real y acreedores subordinados. Para que el plan sea aprobado se requieren mayorías cualificadas: con carácter general, dos tercios del pasivo de cada clase, y tres cuartos en las clases de créditos con garantía real. La regla del supuesto especial es, por tanto, más exigente que la general, no menos.

Una advertencia decisiva en la práctica: la ley establece fuertes limitaciones para afectar a los créditos de derecho público. Para una empresa con deuda relevante frente a la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, esa restricción condiciona por completo la utilidad del instrumento.

Fuente: Texto refundido de la Ley Concursal, Libro II. Las mayorías y los límites del crédito público deben contrastarse con el texto consolidado antes de aplicarlos a un caso concreto.

Homologación judicial del plan

Una vez aprobado por los acreedores, el plan puede solicitar su homologación judicial, que permite: dotar al plan de eficacia frente a terceros, extender determinados efectos a acreedores disidentes y proteger los acuerdos frente a impugnaciones. El mecanismo más innovador es la posibilidad de imponer el plan a acreedores que no hayan votado a favor (cross-class cram-down), siempre que el tribunal verifique que el plan respeta el orden de prelación de créditos, ningún acreedor recibe menos de lo que obtendría en liquidación y el plan es razonablemente viable.

Fuentes: TRLC, arts. 635–640 · Arts. 639–655.

Ventajas de la reestructuración frente al concurso

Mayor rapidez: los planes son más ágiles que el concurso, al basarse principalmente en la negociación entre las partes, permitiendo alcanzar acuerdos antes de que la situación se deteriore gravemente. Continuidad empresarial: preservan empresas viables evitando su liquidación, manteniendo empleo y tejido empresarial. Reducción de costes: suelen implicar menos costes que un concurso y evitan las consecuencias negativas sobre reputación, relaciones comerciales y acceso a financiación. Si el plan fracasa, la empresa puede terminar igualmente en concurso de acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Puede imponerse un plan a acreedores que no estén de acuerdo?
Sí. La ley permite que el plan sea homologado judicialmente e impuesto a acreedores disidentes (cross-class cram-down), siempre que se cumplan los requisitos legales de mayorías y protección de los acreedores. Fuente: TRLC, arts. 639–655.
¿Es obligatorio acudir a un juez para aprobar el plan?
No siempre. El plan puede negociarse de forma privada entre deudor y acreedores. Sin embargo, la homologación judicial es necesaria cuando se pretende que el plan tenga efectos frente a acreedores disidentes.
¿Puede una empresa en insolvencia utilizar un plan de reestructuración?
Sí, siempre que la insolvencia no sea irreversible y exista posibilidad de continuidad empresarial. La ley permite utilizar estos planes en los tres estados: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual.
¿Qué diferencia hay entre un plan de reestructuración y un convenio concursal?
El plan de reestructuración es un instrumento preconcursal que actúa antes del concurso para evitarlo. El convenio concursal se produce dentro del procedimiento de concurso de acreedores ya declarado. El plan es más flexible y permite una mayor variedad de medidas.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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