Derecho Concursal

Segunda oportunidad para autónomos y particulares: cómo exonerarse de las deudas

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Este mecanismo se articula a través del procedimiento concursal regulado en el TRLC, que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Para acceder al beneficio el deudor debe actuar de buena fe, colaborar con el procedimiento y cumplir los requisitos legales de los arts. 486 a 502 del TRLC.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es el sistema jurídico que permite a personas físicas cancelar deudas cuando su situación económica es irreversible. Su instrumento principal es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que libera al deudor de las deudas que no han podido satisfacerse tras el procedimiento concursal. Se introdujo en España mediante el Real Decreto-ley 1/2015, posteriormente integrado en el TRLC y reforzado por la Ley 16/2022.

Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022 · Directiva (UE) 2019/1023. El Real Decreto-ley 1/2015 es el antecedente de este régimen, hoy integrado y superado por el texto refundido.
Fuente: Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022, que regula expresamente el tratamiento del crédito público en la exoneración.

Quién puede acogerse a la segunda oportunidad

Particulares: ciudadanos con deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, avalistas o situaciones de sobreendeudamiento familiar. Es necesario encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
Autónomos: pueden cancelar deudas comerciales, préstamos empresariales y liquidar el negocio si es necesario. La normativa reconoce expresamente su acceso a la exoneración.

Fuentes: TRLC, art. 2 · TRLC, arts. 486 y ss.

Requisitos para obtener la exoneración

El régimen se aplica al deudor persona natural, sea o no empresario. La reforma operada por la Ley 16/2022 sustituyó el anterior estándar subjetivo de «buena fe» por un sistema de causas de exclusión tasadas: el deudor accede a la exoneración salvo que concurra alguna de las prohibiciones que la ley enumera. Entre ellas figuran, en los términos y plazos que fija el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, haber sido condenado por determinados delitos, haber sido declarado culpable el concurso, la existencia de determinadas sanciones tributarias o de seguridad social, el incumplimiento de los deberes de colaboración y la aportación de información falsa o inexacta.
La enumeración legal es cerrada y su redacción vigente debe consultarse en el texto consolidado, porque de ella depende directamente el acceso al beneficio.
Insolvencia real: el mecanismo solo se aplica cuando el deudor no puede pagar sus deudas (actual) o previsiblemente no podrá cumplirlas (inminente).
Colaboración: el deudor debe facilitar información sobre su patrimonio, no ocultar bienes o ingresos y cumplir las obligaciones impuestas por el juez.

Fuente: TRLC, art. 487.

Qué deudas pueden cancelarse

Deudas privadas: la exoneración permite cancelar la mayoría de deudas privadas: préstamos personales, créditos bancarios, deudas con proveedores, tarjetas de crédito y préstamos entre particulares.
Deudas públicas: las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen tratamiento especial. Tras las reformas del TRLC, puede cancelarse una parte de estas deudas, aunque existen límites cuantitativos: parte puede exonerarse y otra parte debe pagarse mediante plan de pagos.

Fuente: TRLC, art. 489.
El límite exacto del crédito público. La regla general es que las deudas por créditos de Derecho público no se exoneran. La excepción tiene cifras concretas: las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor; los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, por antigüedad.
Hay un límite añadido que conviene tener presente antes de plantear la operación: el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración. En las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor no se exonera importe alguno de crédito público.
Fuente: Texto refundido de la Ley Concursal, art. 489, apartados 1.5.º y 3, en la redacción dada por la Ley 16/2022.

Modalidades de exoneración

Exoneración con liquidación

Se abre un procedimiento concursal, se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores, y las deudas que no se han podido pagar se cancelan mediante la exoneración. Implica normalmente la pérdida del patrimonio del deudor y permite cancelar las deudas legalmente exonerables, que no son todas.

Exoneración mediante plan de pagos

Permite mantener determinados bienes (incluyendo la vivienda habitual en ciertos casos) y pagar parte de las deudas de forma gradual durante varios años, obteniendo la cancelación del resto de obligaciones al finalizar el plan.

Fuente: TRLC, arts. 495–499.

Deudas que no pueden cancelarse

La exoneración no alcanza a todas las deudas. Quedan excluidas, entre otras y en los términos que fija la ley: las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por daños personales, los créditos salariales en la medida legalmente prevista, la parte del crédito público que excede del límite legal de exoneración y el crédito con garantía real hasta el valor de la garantía.

Conocer qué parte de la deuda va a subsistir es lo que determina si el procedimiento resuelve realmente la situación del deudor. Debe analizarse antes de iniciarlo.

Fuente: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción dada por la Ley 16/2022. El listado y los límites cuantitativos vigentes deben contrastarse con el texto consolidado.

Procedimiento para solicitar la segunda oportunidad

El primer paso es iniciar un procedimiento concursal ante el juzgado competente, con información detallada sobre el patrimonio del deudor, relación de acreedores, ingresos y gastos y causas de la insolvencia. El juez determinará si procede la liquidación o un plan de pagos. Tras la liquidación o aprobación del plan, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si se cumplen las condiciones, se concede la cancelación de las deudas exonerables.

Fuente: TRLC, arts. 6 y ss.

Consecuencias de la exoneración de deudas

La principal consecuencia es la extinción de las deudas incluidas en la exoneración: los acreedores no podrán reclamar judicialmente dichas obligaciones. Además, la concesión de la exoneración permite solicitar la eliminación de los datos del deudor en registros de morosos (ASNEF, BADEXCUG), ya que su permanencia sin deuda exigible puede vulnerar el derecho al honor.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Las deudas públicas tienen un régimen especial. La legislación permite cancelar parcialmente este tipo de obligaciones, aunque existe un límite legal y, en muchos casos, deben incluirse en un plan de pagos. Fuente: TRLC, art. 489.
¿Cuánto dura el procedimiento de segunda oportunidad?
La duración depende de la complejidad del concurso y de si existe liquidación o plan de pagos. En términos generales, el procedimiento puede prolongarse entre varios meses y algunos años.
¿Se puede volver a solicitar la segunda oportunidad?
La ley establece limitaciones temporales para solicitar nuevamente la exoneración, con el fin de evitar el uso abusivo del sistema. Fuente: TRLC, art. 493.
¿Pierdo mi casa si me acojo a la segunda oportunidad?
Depende de la modalidad elegida. En la exoneración con liquidación es habitual la venta del patrimonio. En la exoneración mediante plan de pagos puede conservarse la vivienda habitual en determinados casos.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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