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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es el sistema jurídico que permite a personas físicas cancelar deudas cuando su situación económica es irreversible. Su instrumento principal es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que libera al deudor de las deudas que no han podido satisfacerse tras el procedimiento concursal. Se introdujo en España mediante el Real Decreto-ley 1/2015, posteriormente integrado en el TRLC y reforzado por la Ley 16/2022.
Quién puede acogerse a la segunda oportunidad
Particulares: ciudadanos con deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, avalistas o situaciones de sobreendeudamiento familiar. Es necesario encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
Autónomos: pueden cancelar deudas comerciales, préstamos empresariales y liquidar el negocio si es necesario. La normativa reconoce expresamente su acceso a la exoneración.
Requisitos para obtener la exoneración
El régimen se aplica al deudor persona natural, sea o no empresario. La reforma operada por la Ley 16/2022 sustituyó el anterior estándar subjetivo de «buena fe» por un sistema de causas de exclusión tasadas: el deudor accede a la exoneración salvo que concurra alguna de las prohibiciones que la ley enumera. Entre ellas figuran, en los términos y plazos que fija el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, haber sido condenado por determinados delitos, haber sido declarado culpable el concurso, la existencia de determinadas sanciones tributarias o de seguridad social, el incumplimiento de los deberes de colaboración y la aportación de información falsa o inexacta.
La enumeración legal es cerrada y su redacción vigente debe consultarse en el texto consolidado, porque de ella depende directamente el acceso al beneficio.
Insolvencia real: el mecanismo solo se aplica cuando el deudor no puede pagar sus deudas (actual) o previsiblemente no podrá cumplirlas (inminente).
Colaboración: el deudor debe facilitar información sobre su patrimonio, no ocultar bienes o ingresos y cumplir las obligaciones impuestas por el juez.
Qué deudas pueden cancelarse
Deudas privadas: la exoneración permite cancelar la mayoría de deudas privadas: préstamos personales, créditos bancarios, deudas con proveedores, tarjetas de crédito y préstamos entre particulares.
Deudas públicas: las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen tratamiento especial. Tras las reformas del TRLC, puede cancelarse una parte de estas deudas, aunque existen límites cuantitativos: parte puede exonerarse y otra parte debe pagarse mediante plan de pagos.
Hay un límite añadido que conviene tener presente antes de plantear la operación: el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración. En las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor no se exonera importe alguno de crédito público.
Fuente: Texto refundido de la Ley Concursal, art. 489, apartados 1.5.º y 3, en la redacción dada por la Ley 16/2022.
Modalidades de exoneración
Exoneración con liquidación
Se abre un procedimiento concursal, se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores, y las deudas que no se han podido pagar se cancelan mediante la exoneración. Implica normalmente la pérdida del patrimonio del deudor y permite cancelar las deudas legalmente exonerables, que no son todas.
Exoneración mediante plan de pagos
Permite mantener determinados bienes (incluyendo la vivienda habitual en ciertos casos) y pagar parte de las deudas de forma gradual durante varios años, obteniendo la cancelación del resto de obligaciones al finalizar el plan.
Deudas que no pueden cancelarse
La exoneración no alcanza a todas las deudas. Quedan excluidas, entre otras y en los términos que fija la ley: las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por daños personales, los créditos salariales en la medida legalmente prevista, la parte del crédito público que excede del límite legal de exoneración y el crédito con garantía real hasta el valor de la garantía.
Conocer qué parte de la deuda va a subsistir es lo que determina si el procedimiento resuelve realmente la situación del deudor. Debe analizarse antes de iniciarlo.
Procedimiento para solicitar la segunda oportunidad
El primer paso es iniciar un procedimiento concursal ante el juzgado competente, con información detallada sobre el patrimonio del deudor, relación de acreedores, ingresos y gastos y causas de la insolvencia. El juez determinará si procede la liquidación o un plan de pagos. Tras la liquidación o aprobación del plan, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si se cumplen las condiciones, se concede la cancelación de las deudas exonerables.
Consecuencias de la exoneración de deudas
La principal consecuencia es la extinción de las deudas incluidas en la exoneración: los acreedores no podrán reclamar judicialmente dichas obligaciones. Además, la concesión de la exoneración permite solicitar la eliminación de los datos del deudor en registros de morosos (ASNEF, BADEXCUG), ya que su permanencia sin deuda exigible puede vulnerar el derecho al honor.
Preguntas frecuentes
Guillermo Quirós Llano
Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010