Derecho Marítimo

Embargo preventivo de buques en España: requisitos y procedimiento

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

El embargo preventivo inmoviliza judicialmente un buque para garantizar el cobro de un crédito marítimo. Se regula en el Convenio de Ginebra 1999 y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. Puede solicitarse por daños, incumplimientos de transporte, salarios impagados o suministros no abonados. El procedimiento es urgente y puede resolverse en pocas horas.

Qué es el embargo preventivo de buques

El embargo preventivo de buques es una medida cautelar que permite inmovilizar un buque mediante resolución judicial para asegurar el pago de un crédito marítimo. No implica la ejecución definitiva del bien, sino retenerlo mientras se resuelve el litigio.

Un barco puede abandonar un puerto en pocas horas. Por ello el derecho marítimo ha desarrollado instrumentos procesales rápidos para proteger al acreedor. En la práctica el embargo suele provocar que el armador preste garantía bancaria o de P&I Club para levantar la medida y continuar operando.

Fuentes:Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, Ginebra 1999 · Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

Qué créditos permiten solicitar el embargo

Fuente:Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, art. 1.

Requisitos en España

Para que el juzgado acuerde el embargo deben cumplirse: existencia de crédito marítimo acreditado con contratos, facturas o conocimientos de embarque (no prueba plena, pero sí verosimilitud); y apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). La competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del puerto donde se encuentra el buque.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 470-479.

Procedimiento judicial

El procedimiento está diseñado para ser rápido. Comienza con solicitud ante el juzgado mercantil competente. Si aprecia los requisitos dicta un auto de embargo ordenando la inmovilización del barco y la notificación al capitán, armador y autoridad portuaria. El procedimiento puede resolverse en pocas horas. La autoridad portuaria o Capitanía Marítima ejecuta la medida prohibiendo la salida del buque.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 472.

Levantamiento del embargo

El armador puede solicitar el levantamiento prestando garantía equivalente al crédito reclamado. La forma más habitual es el aval bancario o garantía del P&I Club. También es posible la consignación judicial.

Responsabilidad por embargo indebido

El solicitante puede incurrir en responsabilidad si la medida resulta injustificada: pérdidas por paralización del buque, costes portuarios y daños comerciales. Por ello los tribunales suelen exigir caución previa.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 470-479.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario haber iniciado un proceso judicial previo?
No. El embargo puede solicitarse antes de iniciar el proceso principal, precisamente para asegurar el resultado del litigio futuro.
¿Qué garantía debe prestar el armador para levantar el embargo?
Normalmente un aval bancario o garantía del P&I Club por importe equivalente al crédito reclamado, incluyendo intereses y costas estimados.
¿Puede embargarse un buque por deudas no relacionadas con ese barco?
En principio el embargo solo procede respecto de créditos marítimos directamente vinculados al buque o al armador, conforme al Convenio de 1999.

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