Derecho Mercantil

Cártel de los camiones: cómo reclamar la indemnización paso a paso

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Las empresas y autónomos que compraron camiones entre 1997 y 2011 pueden reclamar una indemnización por el sobrecoste del cártel sancionado por la Comisión Europea en 2016. La cuantía depende de la prueba pericial de cada caso y no puede anticiparse. La reclamación puede presentarse aunque el camión ya no se tenga, fuera de segunda mano o se adquiriera mediante leasing.

Qué fue el cártel de los camiones

El denominado cártel de los camiones constituye una de las mayores infracciones del derecho de la competencia sancionadas en Europa. La Comisión Europea sancionó en 2016 a varios fabricantes de camiones por haber participado durante 14 años —entre 1997 y 2011— en un acuerdo colusorio que afectó al mercado europeo de vehículos industriales.

Según la investigación de la Comisión, los fabricantes acordaron precios de venta de camiones medianos y pesados, retrasaron la introducción de tecnologías de reducción de emisiones y coordinaron el traslado de los costes de las normas medioambientales a los compradores. El cártel afectó a camiones de entre 6 y 16 toneladas y de más de 16 toneladas, fabricados por las principales marcas europeas.

Los fabricantes sancionados fueron:

Las multas impuestas superaron los 3.800 millones de euros, una de las sanciones más elevadas en materia de competencia en la Unión Europea.

Fuente:Comisión Europea, Decisión AT.39824 – Trucks (2016).

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el cártel

Tras la decisión de la Comisión Europea, miles de transportistas y empresas comenzaron a presentar reclamaciones ante los tribunales españoles. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara que permite reclamar indemnizaciones.

Reconocimiento del derecho a indemnización

El Alto Tribunal ha confirmado que la infracción del derecho de la competencia genera un daño indemnizable para los compradores de camiones. La jurisprudencia considera probado que los acuerdos colusorios provocaron un incremento artificial del precio de los vehículos.

Presunción de daño

El Tribunal Supremo ha establecido que existe una presunción de daño derivada del cártel, lo que facilita considerablemente la reclamación de los perjudicados. No obstante, la cuantía concreta debe determinarse mediante prueba pericial económica.

Estimación judicial del daño

Cuando la prueba pericial no permite determinar con exactitud el sobreprecio, los tribunales pueden realizar una estimación judicial del daño. La cuantía la fija el tribunal a partir de la prueba pericial de cada procedimiento, sin que exista un porcentaje predeterminado.

Fuentes: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, arts. 72 y ss. · Directiva 2014/104/UE. Sobre la estimación judicial del daño existe doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictada en Pleno; la referencia concreta se incorporará una vez contrastada en CENDOJ.

Quién puede reclamar

Una de las cuestiones más importantes es determinar qué personas o empresas tienen derecho a reclamar la indemnización por el cártel de los camiones.

Empresas de transporte y logística

Los principales afectados son las empresas de transporte de mercancías, empresas de logística y compañías con flotas de camiones que adquirieron vehículos durante el periodo de funcionamiento del cártel.

Autónomos transportistas

Los transportistas autónomos también pueden reclamar cuando compraron camiones para el desarrollo de su actividad profesional.

Compradores de segunda mano

La jurisprudencia ha confirmado que también pueden reclamar quienes compraron el camión de segunda mano, siempre que el sobreprecio inicial se haya trasladado al precio final.

Vehículos financiados mediante leasing o renting

También pueden reclamar quienes adquirieron los camiones mediante leasing, renting o financiación bancaria. Lo relevante es haber soportado el sobrecoste derivado del cártel, con independencia de la forma de financiación utilizada.

Cuánto dinero se puede recuperar

La cuantía de la indemnización depende de diversos factores, especialmente de la pericial económica presentada en el procedimiento judicial.

Porcentaje de sobreprecio

La cuantía no está predeterminada: depende del sobreprecio que acredite la prueba pericial en cada procedimiento. No es posible anticipar un porcentaje ni un importe antes de analizar la documentación de compra y de encargar el informe económico.

Al principal pueden añadirse los intereses legales. Conviene tener presente, no obstante, que cuando la sentencia estima la demanda solo en parte —supuesto frecuente en esta litigación— no procede la condena en costas conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que cada parte soporta las suyas, incluido el coste del informe pericial. Ese riesgo económico debe valorarse antes de demandar.

La importancia del informe pericial

El elemento clave en este tipo de reclamaciones es el informe pericial económico, que analiza la evolución de precios del mercado, el impacto del cártel y el sobreprecio concreto aplicado. Los tribunales suelen basarse en estos informes para determinar la cuantía del daño.

Documentación necesaria para reclamar

Para iniciar la reclamación es fundamental recopilar la documentación que acredita la compra del camión. Los documentos más habituales son:

Incluso cuando no se dispone de la factura original, en muchos casos puede recuperarse documentación a través de concesionarios o registros administrativos.

Cómo presentar la reclamación judicial

La reclamación del cártel de los camiones se tramita mediante demanda civil por daños derivados de infracción del derecho de la competencia.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.

1. Análisis previo del caso

Un abogado especializado debe analizar la fecha de compra del camión, el fabricante, la documentación disponible y la situación de prescripción.

2. Elaboración del informe pericial

Antes de presentar la demanda se elabora un informe pericial económico que calcula el sobreprecio pagado como consecuencia del cártel.

3. Presentación de la demanda

La reclamación se presenta ante los juzgados de lo mercantil o juzgados de primera instancia especializados. En la demanda se solicita la indemnización por daños, los intereses y las costas.

4. Contestación del fabricante

El fabricante demandado suele impugnar la existencia del daño, cuestionar la pericial del demandante y aportar su propio informe económico.

5. Sentencia judicial

El tribunal analizará las pruebas y dictará sentencia. La duración del procedimiento depende del órgano judicial y de la complejidad probatoria del asunto.

Plazos de prescripción

El plazo de prescripción es la cuestión más debatida en esta litigación, y de la que depende que la reclamación sea o no viable.

Se aplica el plazo de cinco años del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia, introducido por el Real Decreto-ley 9/2017 que transpuso la Directiva 2014/104/UE. Aunque el cártel es anterior a esa norma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha resuelto expresamente para este mismo asunto: el artículo 10.3 de la Directiva se aplica a una acción de daños referida a una infracción que cesó antes de su entrada en vigor, siempre que el plazo de prescripción no hubiera transcurrido antes de que expirase el plazo de transposición, el 27 de diciembre de 2016.

La clave está en cuándo empieza a contar. El plazo no comienza mientras la infracción no haya cesado y el perjudicado no conozca —o pueda razonablemente considerarse que conoce— los elementos indispensables para demandar: la conducta y su carácter infractor, el daño sufrido y la identidad del responsable. Ese momento se sitúa, con carácter general, en la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la Decisión de la Comisión, que en este asunto tuvo lugar en 2017, después de la fecha límite de transposición. De ahí que el plazo aplicable sea el quinquenal y no el anual del artículo 1968.2.º del Código Civil.

Ahora bien, ese plazo de cinco años tiene su propio final. Contado desde la publicación en el Diario Oficial, hoy puede haber transcurrido, de modo que la viabilidad de una reclamación depende de que se acredite algún acto que lo interrumpiera —a diferencia de la caducidad, la prescripción sí se interrumpe por reclamación extrajudicial fehaciente, conforme al artículo 1973 del Código Civil—. Determinar la fecha exacta de inicio y la existencia de interrupciones es lo primero que debe examinarse, antes de asumir ningún otro coste.

Fuentes: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, art. 74 · Directiva 2014/104/UE, arts. 10 y 22 · Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022, Volvo y DAF Trucks, C-267/20 (ECLI:EU:C:2022:494) · Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2023, asuntos acumulados C-198/22 y C-199/22 (ECLI:EU:C:2023:166), que confirma este criterio y lo extiende a los consumidores.

Preguntas frecuentes sobre el cártel de los camiones

¿Se puede reclamar si el camión ya no se tiene?
Sí. La reclamación se basa en el sobrecoste pagado al adquirir el vehículo, por lo que puede reclamarse incluso si el camión ya fue vendido con posterioridad.
¿Se puede reclamar por varios camiones?
Sí. La reclamación puede referirse a varios vehículos, y en ese caso el informe pericial debe analizar cada adquisición.
¿Es necesario acudir a juicio?
En la mayoría de los casos sí, ya que los fabricantes suelen oponerse a las reclamaciones extrajudiciales. Sin embargo, en algunos supuestos pueden alcanzarse acuerdos antes del juicio.
¿Cuánto dura el procedimiento?
La duración depende del órgano judicial y de la complejidad probatoria del asunto, por lo que no es posible anticipar un plazo.
¿Se puede reclamar aunque el camión sea de segunda mano?
Sí. Los tribunales han reconocido que el sobreprecio del cártel puede trasladarse al comprador posterior, por lo que también puede reclamar quien adquirió el vehículo de segunda mano.
Fuentes: Comisión Europea, Decisión AT.39824 Trucks (2016) y Decisión relativa a Scania (2017) · Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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