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Qué fue el cártel de los camiones
El denominado cártel de los camiones constituye una de las mayores infracciones del derecho de la competencia sancionadas en Europa. La Comisión Europea sancionó en 2016 a varios fabricantes de camiones por haber participado durante 14 años —entre 1997 y 2011— en un acuerdo colusorio que afectó al mercado europeo de vehículos industriales.
Según la investigación de la Comisión, los fabricantes acordaron precios de venta de camiones medianos y pesados, retrasaron la introducción de tecnologías de reducción de emisiones y coordinaron el traslado de los costes de las normas medioambientales a los compradores. El cártel afectó a camiones de entre 6 y 16 toneladas y de más de 16 toneladas, fabricados por las principales marcas europeas.
Los fabricantes sancionados fueron:
- MAN
- Daimler (Mercedes-Benz)
- Volvo/Renault
- Iveco
- DAF
- Scania
Las multas impuestas superaron los 3.800 millones de euros, una de las sanciones más elevadas en materia de competencia en la Unión Europea.
Sentencias del Tribunal Supremo sobre el cártel
Tras la decisión de la Comisión Europea, miles de transportistas y empresas comenzaron a presentar reclamaciones ante los tribunales españoles. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara que permite reclamar indemnizaciones.
Reconocimiento del derecho a indemnización
El Alto Tribunal ha confirmado que la infracción del derecho de la competencia genera un daño indemnizable para los compradores de camiones. La jurisprudencia considera probado que los acuerdos colusorios provocaron un incremento artificial del precio de los vehículos.
Presunción de daño
El Tribunal Supremo ha establecido que existe una presunción de daño derivada del cártel, lo que facilita considerablemente la reclamación de los perjudicados. No obstante, la cuantía concreta debe determinarse mediante prueba pericial económica.
Estimación judicial del daño
Cuando la prueba pericial no permite determinar con exactitud el sobreprecio, los tribunales pueden realizar una estimación judicial del daño. La cuantía la fija el tribunal a partir de la prueba pericial de cada procedimiento, sin que exista un porcentaje predeterminado.
Quién puede reclamar
Una de las cuestiones más importantes es determinar qué personas o empresas tienen derecho a reclamar la indemnización por el cártel de los camiones.
Empresas de transporte y logística
Los principales afectados son las empresas de transporte de mercancías, empresas de logística y compañías con flotas de camiones que adquirieron vehículos durante el periodo de funcionamiento del cártel.
Autónomos transportistas
Los transportistas autónomos también pueden reclamar cuando compraron camiones para el desarrollo de su actividad profesional.
Compradores de segunda mano
La jurisprudencia ha confirmado que también pueden reclamar quienes compraron el camión de segunda mano, siempre que el sobreprecio inicial se haya trasladado al precio final.
Vehículos financiados mediante leasing o renting
También pueden reclamar quienes adquirieron los camiones mediante leasing, renting o financiación bancaria. Lo relevante es haber soportado el sobrecoste derivado del cártel, con independencia de la forma de financiación utilizada.
Cuánto dinero se puede recuperar
La cuantía de la indemnización depende de diversos factores, especialmente de la pericial económica presentada en el procedimiento judicial.
Porcentaje de sobreprecio
La cuantía no está predeterminada: depende del sobreprecio que acredite la prueba pericial en cada procedimiento. No es posible anticipar un porcentaje ni un importe antes de analizar la documentación de compra y de encargar el informe económico.
Al principal pueden añadirse los intereses legales. Conviene tener presente, no obstante, que cuando la sentencia estima la demanda solo en parte —supuesto frecuente en esta litigación— no procede la condena en costas conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que cada parte soporta las suyas, incluido el coste del informe pericial. Ese riesgo económico debe valorarse antes de demandar.
La importancia del informe pericial
El elemento clave en este tipo de reclamaciones es el informe pericial económico, que analiza la evolución de precios del mercado, el impacto del cártel y el sobreprecio concreto aplicado. Los tribunales suelen basarse en estos informes para determinar la cuantía del daño.
Documentación necesaria para reclamar
Para iniciar la reclamación es fundamental recopilar la documentación que acredita la compra del camión. Los documentos más habituales son:
- Factura de compra: acredita el precio pagado, la fecha de adquisición y el modelo del camión.
- Contrato de financiación: en caso de leasing o renting, los contratos financieros y cuotas abonadas.
- Permiso de circulación: identifica el vehículo y su titular.
- Ficha técnica: acredita las características del camión.
- Justificantes de pago y documentos contables de la empresa.
Incluso cuando no se dispone de la factura original, en muchos casos puede recuperarse documentación a través de concesionarios o registros administrativos.
Cómo presentar la reclamación judicial
La reclamación del cártel de los camiones se tramita mediante demanda civil por daños derivados de infracción del derecho de la competencia.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
1. Análisis previo del caso
Un abogado especializado debe analizar la fecha de compra del camión, el fabricante, la documentación disponible y la situación de prescripción.
2. Elaboración del informe pericial
Antes de presentar la demanda se elabora un informe pericial económico que calcula el sobreprecio pagado como consecuencia del cártel.
3. Presentación de la demanda
La reclamación se presenta ante los juzgados de lo mercantil o juzgados de primera instancia especializados. En la demanda se solicita la indemnización por daños, los intereses y las costas.
4. Contestación del fabricante
El fabricante demandado suele impugnar la existencia del daño, cuestionar la pericial del demandante y aportar su propio informe económico.
5. Sentencia judicial
El tribunal analizará las pruebas y dictará sentencia. La duración del procedimiento depende del órgano judicial y de la complejidad probatoria del asunto.
Plazos de prescripción
El plazo de prescripción es la cuestión más debatida en esta litigación, y de la que depende que la reclamación sea o no viable.
Se aplica el plazo de cinco años del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia, introducido por el Real Decreto-ley 9/2017 que transpuso la Directiva 2014/104/UE. Aunque el cártel es anterior a esa norma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha resuelto expresamente para este mismo asunto: el artículo 10.3 de la Directiva se aplica a una acción de daños referida a una infracción que cesó antes de su entrada en vigor, siempre que el plazo de prescripción no hubiera transcurrido antes de que expirase el plazo de transposición, el 27 de diciembre de 2016.
La clave está en cuándo empieza a contar. El plazo no comienza mientras la infracción no haya cesado y el perjudicado no conozca —o pueda razonablemente considerarse que conoce— los elementos indispensables para demandar: la conducta y su carácter infractor, el daño sufrido y la identidad del responsable. Ese momento se sitúa, con carácter general, en la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la Decisión de la Comisión, que en este asunto tuvo lugar en 2017, después de la fecha límite de transposición. De ahí que el plazo aplicable sea el quinquenal y no el anual del artículo 1968.2.º del Código Civil.
Ahora bien, ese plazo de cinco años tiene su propio final. Contado desde la publicación en el Diario Oficial, hoy puede haber transcurrido, de modo que la viabilidad de una reclamación depende de que se acredite algún acto que lo interrumpiera —a diferencia de la caducidad, la prescripción sí se interrumpe por reclamación extrajudicial fehaciente, conforme al artículo 1973 del Código Civil—. Determinar la fecha exacta de inicio y la existencia de interrupciones es lo primero que debe examinarse, antes de asumir ningún otro coste.
Preguntas frecuentes sobre el cártel de los camiones
Guillermo Quirós Llano
Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010