Derecho Mercantil

Cártel lácteo: cómo reclamar una indemnización si eres ganadero

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El cártel lácteo fue sancionado por la CNMC por el intercambio de información sensible entre empresas del sector para coordinar precios de compra de leche cruda a ganaderos. Los productores afectados pueden reclamar indemnizaciones ante los tribunales civiles por el perjuicio sufrido durante los años en que operó el cártel (2000-2013), generalmente mediante demanda acompañada de informe pericial económico.

Qué fue el cártel lácteo

El denominado cártel lácteo consistió en una práctica de coordinación entre diversas industrias lácteas que operaban en España mediante el intercambio sistemático de información comercial sensible relativa a los ganaderos proveedores de leche cruda.

Según la autoridad de competencia, las empresas implicadas compartían información sobre precios de compra de leche cruda, volúmenes de adquisición, ganaderos proveedores y estrategias comerciales. Este intercambio permitió reducir la competencia entre compradores, limitando la capacidad de los ganaderos para negociar mejores precios.

Desde el punto de vista jurídico, este comportamiento constituye una infracción del derecho de la competencia, ya que las empresas competidoras no pueden coordinar su comportamiento en el mercado mediante el intercambio de información estratégica.

Base legal:Art. 1 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia · Art. 101 TFUE.

Periodo investigado y su impacto

La investigación de la CNMC concluyó que las prácticas anticompetitivas se desarrollaron durante un periodo prolongado entre los años 2000 y 2013, afectando a múltiples regiones productoras de leche en España. Durante estos años se detectaron numerosos contactos y comunicaciones entre empresas del sector mediante los cuales intercambiaban información sobre los ganaderos y las condiciones de compra de la leche.

Este tipo de prácticas tienen un impacto especialmente grave en mercados como el lácteo, donde el número de compradores es reducido, los ganaderos tienen limitada capacidad de negociación y el producto es perecedero. El efecto práctico fue una presión a la baja sobre los precios pagados a los productores.

Las prácticas del cártel generaron un perjuicio económico directo para los ganaderos, ya que el precio pagado por la leche cruda fue inferior al que habría existido en un mercado competitivo. Desde la perspectiva jurídica, este perjuicio se denomina daño por infracción del derecho de la competencia.

Resolución de la CNMC

La CNMC sancionó a varias empresas del sector lácteo por participar en el intercambio de información comercial sensible. La resolución administrativa consideró acreditado que estas prácticas tenían efectos restrictivos de la competencia, al limitar la capacidad de los ganaderos para negociar mejores condiciones de venta.

Las sanciones administrativas tienen un doble objetivo: sancionar la infracción y disuadir futuras conductas similares. Sin embargo, estas multas no compensan directamente a los ganaderos perjudicados. Para obtener una compensación económica, los afectados deben ejercitar acciones de reclamación de daños ante los tribunales civiles.

Cronología del expediente S/0425/12, «Industrias Lácteas 2». Conviene conocerla porque de ella depende el cómputo del plazo. Según consta en el propio expediente y en el texto de la resolución: el Consejo dictó una primera resolución el 26 de febrero de 2015; la Audiencia Nacional la anuló parcialmente por sentencia de 11 de julio de 2016 (recurso 343/2014), ordenando la retroacción del procedimiento; el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de la CNMC por sentencia de 24 de julio de 2018; y la Sala de Competencia del Consejo dictó nueva resolución el 11 de julio de 2019. La conducta sancionada se sitúa, en lo esencial, entre 2003 y 2012.
No consta acreditada la firmeza de la resolución de 2019 ni si fue a su vez recurrida. Es un dato determinante y debe comprobarse en cada caso antes de reclamar. [PENDIENTE DE VERIFICAR]
Fuente: resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 11 de julio de 2019, expediente S/0425/12. Las resoluciones judiciales que en ella se citan no se han contrastado en CENDOJ.

Quién puede reclamar

La normativa europea y española permite que cualquier persona o empresa perjudicada por una infracción de competencia reclame indemnización por daños y perjuicios.

Base normativa:Directiva 2014/104/UE relativa a las acciones por daños por infracciones del derecho de la competencia.

Cuánto dinero se puede reclamar

La indemnización tiene como finalidad reparar íntegramente el daño sufrido, conforme al principio de reparación integral recogido en el artículo 3 de la Directiva 2014/104/UE. El daño incluye el daño emergente (precio inferior recibido por la leche) y el lucro cesante (ingresos que se habrían obtenido con precios competitivos).

Para cuantificar el daño es habitual utilizar informes periciales económicos que comparan el precio real recibido por los ganaderos con el precio estimado en un mercado competitivo, mediante análisis econométricos, comparación con mercados no afectados y modelos contrafactuales.

Documentación necesaria

Cómo presentar la reclamación

La reclamación se tramita mediante procedimiento civil ante los tribunales españoles. El proceso comienza con un análisis de viabilidad jurídica y económica, seguido de la elaboración del informe pericial económico y la presentación de la demanda civil contra las empresas sancionadas por la CNMC, que pueden responder solidariamente del daño causado.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.

Plazos de prescripción

El plazo aplicable depende de cuándo empezó a correr, no de cuándo se cometió la infracción. El plazo de cinco años del artículo 74 de la Ley 15/2007 procede del Real Decreto-ley 9/2017, que transpuso la Directiva 2014/104/UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que ese plazo se aplica a acciones referidas a infracciones anteriores a la Directiva, siempre que la prescripción no hubiera transcurrido antes del 27 de diciembre de 2016, fecha límite de transposición.

El cómputo no se inicia mientras la infracción no haya cesado y el perjudicado no conozca —o pueda razonablemente considerarse que conoce— la conducta, el daño y la identidad del responsable. En las reclamaciones derivadas de una resolución sancionadora, ese momento suele situarse en su publicación o en su firmeza, extremo que debe comprobarse en el expediente concreto de la CNMC porque de él depende todo lo demás.

Conviene tener presente que, transcurrido el plazo, la acción decae salvo que se acredite algún acto interruptivo: a diferencia de la caducidad, la prescripción sí se interrumpe por reclamación extrajudicial fehaciente (art. 1973 del Código Civil). Determinar la fecha de inicio y las interrupciones es lo primero que debe examinarse.

Fuentes: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, art. 74 · Directiva 2014/104/UE, arts. 10 y 22 · Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022, Volvo y DAF Trucks, C-267/20 (ECLI:EU:C:2022:494) · Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2023, asuntos acumulados C-198/22 y C-199/22 (ECLI:EU:C:2023:166).

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar si ya cerré la explotación?
Sí. El cierre de la explotación no impide reclamar, siempre que se puedan acreditar las ventas de leche durante el periodo afectado por el cártel.
¿Es necesario haber participado en la investigación de la CNMC?
No. Cualquier ganadero perjudicado puede reclamar, aunque no haya participado en el procedimiento administrativo. El derecho a indemnización corresponde a todos los afectados por la infracción de competencia.
¿Pueden reclamar los ganaderos de toda España?
Sí. El cártel afectó a múltiples regiones productoras. Quirós Abogados tramita estas reclamaciones para ganaderos de Asturias y del resto de España.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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