Pactos de socios, entrada de inversores, filiales de grupos extranjeros e impugnación de acuerdos sociales.
En Madrid la sociedad suele tener socios que no gestionan: fondos, inversores o una matriz extranjera. Eso desplaza el centro de gravedad hacia el pacto de socios y hacia el reglamento interno del órgano de administración, donde se define qué decisiones puede tomar el gestor por sí solo y cuáles requieren autorización, cómo se sale de la compañía y qué ocurre si entra un tercero.
La otra situación recurrente es la filial de un grupo extranjero cuyo administrador aplica instrucciones decididas fuera de España sin reparar en que su responsabilidad personal se mide con arreglo a la ley española. Conviene revisar ese punto antes de que aparezca el problema, no cuando ya ha aparecido.
Mayorías reforzadas, derechos de arrastre y acompañamiento, salida del inversor y consecuencias del incumplimiento del pacto.
Estructura de la inversión, ampliación de capital, prima de emisión y encaje con la estructura societaria existente.
Constitución y gobierno de la filial española, poderes y régimen de responsabilidad del administrador conforme a la ley española.
Composición, delegación de facultades, conflictos de interés y deberes de diligencia y lealtad.
Impugnación de acuerdos sociales, con atención a la legitimación y a los plazos aplicables.
Modificaciones estructurales, reorganización de grupos y operaciones sobre el capital.
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