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Derecho del Arte
en Madrid

Diligencia debida sobre la obra, contratos con galerías y casas de subastas, circulación internacional y conflictos de autenticidad.

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Derecho del arte en Madrid: mercado, adquisición y circulación de obras

Madrid concentra buena parte del mercado del arte que opera en España: galerías, casas de subastas, ferias, marchantes, asesores y compradores extranjeros. Eso cambia el momento en que interviene el abogado. Aquí los asuntos rara vez llegan cuando el problema ya se ha producido; llegan antes de firmar, cuando todavía se puede negociar qué garantiza el vendedor, en qué condiciones cabe devolver una pieza y quién soporta el riesgo si la atribución se cuestiona.

Desde la sede de Madrid asesoramos en ese momento previo y en el que viene después: la consignación con una galería, el encargo de venta, el traslado de la obra fuera de España o su incorporación al patrimonio de una sociedad. Son decisiones que condicionan la reventa años más tarde, y que resulta mucho más barato resolver en el contrato que discutir luego.

Compraventa de obras de arte

Intervención antes de firmar: condiciones de la operación, garantías de autenticidad, régimen de devolución o resolución y reparto del riesgo entre comprador, vendedor e intermediario.

Diligencia debida sobre la pieza

Revisión del historial de la obra, de la cadena de transmisiones y de las cargas o reclamaciones que puedan afectar a su circulación futura o a su valor de reventa.

Contratos del sector artístico

Consignación con galería, encargo de venta, intermediación, depósito, exhibición y acuerdos con casas de subastas, con atención a las comisiones y a las condiciones de adjudicación.

Adquisición por inversores y sociedades

Encaje de la obra como activo: titularidad, aseguramiento, depósito y las consecuencias de mantenerla en el patrimonio de una sociedad en lugar de en el personal.

Circulación internacional de obras

Traslado de piezas dentro y fuera de la Unión Europea, autorizaciones exigibles para determinados bienes y previsión de las restricciones que puedan condicionar una venta posterior.

Conflictos sobre autenticidad y entrega

Discrepancias sobre la atribución de una obra, defectos advertidos tras la compra e incumplimientos en la entrega o en las condiciones pactadas.

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 Dirección

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Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
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Preguntas frecuentes sobre derecho del arte

¿Qué conviene revisar antes de comprar una obra en una galería o en subasta?
Qué garantiza exactamente el vendedor sobre la autoría y el estado de la pieza, durante cuánto tiempo lo garantiza, y qué ocurre si la atribución se cuestiona después. Conviene revisar también las condiciones de venta o el pliego de la subasta, porque suelen limitar la responsabilidad del intermediario y fijar plazos muy breves para reclamar.
¿Puede devolverse una obra si después se cuestiona su atribución?
Depende de lo pactado y del plazo transcurrido. Cuando el contrato o las condiciones de venta prevén un régimen de devolución por error en la atribución, se aplica ese régimen con sus límites temporales. Fuera de él quedan las acciones generales del Código Civil, con plazos cortos que empiezan a correr antes de lo que suele pensarse, de modo que la reacción rápida importa más que la razón de fondo.
¿Qué es un contrato de consignación y qué debe contemplar?
Es el contrato por el que se entrega una obra a una galería o intermediario para que la venda por cuenta del propietario. Debe fijar el precio mínimo, la comisión, la duración, quién asume el riesgo mientras la pieza está depositada, el aseguramiento y en qué plazo se liquida el precio una vez vendida. Su ausencia es el origen de buena parte de los conflictos del sector.
¿Qué autorizaciones exige sacar una obra de España?
La legislación de patrimonio histórico somete a autorización administrativa la salida de determinados bienes, en función de su antigüedad, su valor o su declaración expresa de protección. Sacar una pieza sin esa autorización cuando resulta exigible tiene consecuencias que van más allá de lo administrativo, por lo que conviene resolverlo antes de comprometer una entrega o una venta en el extranjero.
¿Conviene adquirir la obra a través de una sociedad?
No hay una respuesta única: depende del uso previsto de la pieza, de su aseguramiento, de la transmisión futura y del régimen fiscal aplicable, que exige análisis específico. Lo que sí conviene es decidirlo antes de la compra, porque cambiar después la titularidad de una obra tiene un coste que suele superar al de haberlo planteado bien desde el principio.

¿Necesita asesoramiento en derecho del arte?

Desde la sede de Madrid le asesoramos en compraventa de obras, procedencia, exportación y planificación patrimonial de colecciones con un enfoque técnico y discreto.

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