Especialización jurídica

Derecho Concursal y
Reestructuración

Asesoría a empresas y particulares con problemas de liquidez o insolvencia. Reestructuración preventiva, concurso de acreedores y mecanismo de segunda oportunidad.

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Soluciones jurídicas para situaciones de insolvencia y reestructuración

La insolvencia empresarial requiere una actuación rápida y especializada. Detectar a tiempo los síntomas de insolvencia y actuar antes de que sea tarde puede marcar la diferencia entre la supervivencia de la empresa y su liquidación.

En Quirós Abogados asesoramos tanto a deudores en dificultades como a acreedores que necesitan proteger sus créditos, con un enfoque práctico orientado a encontrar la mejor solución para cada situación.

Concurso de Acreedores

Asesoramiento y representación en todas las fases del procedimiento concursal: declaración, fase común, convenio y liquidación. Defensa tanto de deudores como de acreedores.

Segunda Oportunidad

Tramitación completa del mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos. Exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los arts. 486 a 502 del TRLC.

Planes de Reestructuración

Diseño y negociación de planes de reestructuración preventiva para empresas en dificultades financieras. Homologación judicial y mecanismos de arrastre de acreedores disidentes.

Defensa de Acreedores

Comunicación urgente de créditos, clasificación e impugnación de la lista de acreedores. Participación en junta de acreedores y negociación del convenio concursal.

Responsabilidad Concursal

Asesoramiento preventivo a administradores para evitar la calificación culpable del concurso. Defensa en la sección de calificación e impugnación de acciones de responsabilidad.

Acuerdos de Refinanciación

Negociación con entidades financieras y acreedores institucionales. Homologación de acuerdos y planes de pago adaptados a la capacidad de la empresa.

Especialistas en Derecho Concursal

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Concursal

¿Cuándo debe declararse el concurso de acreedores?
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia tiene el deber legal de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La insolvencia puede ser actual (imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles) o inminente (cuando se prevea que no podrá cumplirlas en un futuro próximo). El incumplimiento de este deber puede generar responsabilidad de los administradores sociales en la fase de calificación del concurso.

Fuentes: Arts. 2 y 5 TRLC (RDL 1/2020) · Arts. 443 y ss. TRLC sobre calificación del concurso.
¿Qué es el mecanismo de segunda oportunidad?
El mecanismo de segunda oportunidad permite a las personas físicas, incluidos autónomos, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cuando no pueden pagar sus deudas. Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, la exoneración puede obtenerse tras liquidar el patrimonio del deudor o mediante un plan de pagos aprobado judicialmente. Para acceder a la exoneración el deudor debe actuar de buena fe y cumplir los requisitos legales.

Fuentes: Arts. 486 a 502 TRLC · Directiva (UE) 2019/1023.
¿Puedo seguir dirigiendo mi empresa si entra en concurso?
Depende del tipo de concurso:

— En el concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, aunque sometidas a intervención de la administración concursal.
— En el concurso necesario, dichas facultades pueden quedar suspendidas, siendo asumidas por la administración concursal.

El objetivo del procedimiento es preservar la continuidad de la empresa cuando sea viable, mediante convenio o soluciones de reestructuración.

Fuentes: Arts. 106 y 107 TRLC sobre intervención o suspensión de facultades · Arts. 313 y ss. TRLC sobre el convenio concursal.
¿Qué ocurre con mis créditos si un cliente entra en concurso?
Los acreedores deben comunicar su crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración en el BOE. Los créditos se clasifican en: privilegiados (especial o general), ordinarios y subordinados. Esta clasificación determina el orden de pago y las posibilidades de recuperación del crédito. Si el crédito no se comunica en plazo, quedará clasificado como subordinado.

Fuentes: Arts. 255 a 261 TRLC sobre comunicación de créditos · Arts. 269 a 281 TRLC sobre clasificación de créditos.
¿Qué responsabilidad pueden tener los administradores en un concurso?
Si el concurso se califica como culpable, los administradores o liquidadores pueden ser declarados responsables cuando hayan agravado la insolvencia mediante dolo o culpa grave. Entre las posibles consecuencias se encuentran: inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar sociedades; pérdida de derechos como acreedores; y condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

Fuentes: Arts. 443 a 456 TRLC · Art. 455 TRLC sobre responsabilidad por déficit concursal.

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