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Planes de reestructuración, concurso de acreedores, defensa del crédito e insolvencia dentro de grupos de sociedades.

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Derecho concursal en Madrid: reestructuración, grupos y defensa del crédito

En Madrid la insolvencia se plantea con más frecuencia como una operación de reestructuración que como un cierre. Aparecen estructuras de grupo, financiación con varios acreedores y sindicatos bancarios, socios financieros con intereses distintos de los del gestor y acreedores profesionales que saben moverse en el procedimiento. La discusión no es solo si hay insolvencia, sino quién soporta la pérdida y con qué reparto.

En ese escenario importa la posición que se ocupa. No es lo mismo asesorar a la sociedad que negocia su pasivo que a un acreedor que quiere evitar que su crédito se arrastre en un plan que no ha votado. Conviene definir esa posición desde el principio, porque condiciona el calendario, la información que se comparte y el margen de negociación.

Planes de reestructuración

Diseño y negociación del plan, formación de clases de créditos y análisis de las mayorías necesarias y de sus efectos sobre los acreedores disidentes.

Concurso de acreedores

Solicitud, tramitación y defensa de la posición del deudor o del acreedor a lo largo del procedimiento.

Defensa del crédito

Comunicación, clasificación e impugnación cuando el crédito del cliente queda peor tratado de lo que corresponde.

Grupos de sociedades

Insolvencia dentro de una estructura de grupo: relaciones intragrupo, garantías cruzadas y su tratamiento en el procedimiento.

Responsabilidad de administradores

Acciones frente al órgano de administración y defensa del administrador, incluida la calificación del concurso.

Segunda oportunidad

Exoneración del pasivo insatisfecho, con análisis previo de los requisitos y de los créditos que quedan al margen de la exoneración.

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Preguntas frecuentes — Derecho Concursal en Madrid

¿Ante qué órgano se tramita el concurso de acreedores?
Ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia territorialmente competente, que desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 sustituye a los antiguos Juzgados de lo Mercantil. Si el deudor es persona natural no empresaria, corresponde a la Sección Civil. El criterio territorial es el lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, que se presume en el domicilio social salvo prueba en contrario.
Fuentes: Arts. 44 y 45 TRLC · Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 84 y 87 · Reglamento (UE) 2015/848.
¿Qué es un plan de reestructuración preventiva?
Los planes de reestructuración permiten a empresas en dificultades financieras negociar con sus acreedores antes de entrar en concurso, con el objetivo de evitar la insolvencia. El plan puede incluir modificaciones de deuda (quitas, esperas), cambios en la estructura empresarial y entrada de nuevos inversores. Pueden ser homologados judicialmente, lo que permite extender sus efectos a determinados acreedores disidentes.

Fuentes: Arts. 614 a 720 TRLC · Directiva (UE) 2019/1023.
¿Cómo defiendo mis créditos en un gran concurso?
En concursos de gran dimensión es fundamental: comunicar el crédito dentro del plazo legal; verificar la clasificación correcta del crédito; impugnar la lista de acreedores si es necesario; y participar activamente en la junta de acreedores. Una estrategia procesal adecuada puede resultar decisiva para la recuperación del crédito.

Fuentes: Arts. 255 a 261 TRLC · Arts. 293 a 296 TRLC sobre impugnación de la lista de acreedores.
¿Qué es la homologación de un acuerdo de refinanciación?
Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, los acuerdos de refinanciación han sido sustituidos en gran medida por los planes de reestructuración, que permiten una reestructuración más amplia de la deuda. La homologación judicial dota al plan de eficacia frente a terceros y permite extender sus efectos a acreedores disidentes.

Fuentes: Ley 16/2022, de reforma del TRLC · Arts. 614 y ss. TRLC.
¿Puede un particular madrileño acogerse a la segunda oportunidad?
Sí. El mecanismo está previsto para el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que concurran los requisitos legales. La competencia corresponde a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia cuando el deudor es empresario y a la Sección Civil cuando no lo es. Conviene revisar antes qué créditos quedan al margen de la exoneración, porque el alcance no es total.
Fuente: Arts. 486 y siguientes TRLC · Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 84 y 87.

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