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Abogados Derecho Concursal
en Gijón

Especialistas en Derecho Concursal en Gijón y Asturias. Concurso de acreedores, segunda oportunidad para autónomos, planes de reestructuración y defensa de acreedores.

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Derecho Concursal en Gijón: reestructuración e insolvencia

Con más de 80 años de presencia en Gijón, Quirós Abogados asesora a empresas y particulares en situaciones de dificultad financiera: concursos de acreedores, segunda oportunidad y negociación con acreedores.

Nuestro equipo concursal actúa ante los Juzgados de lo Mercantil de Asturias, con sede en Oviedo y Gijón, con experiencia tanto en la defensa de deudores como en la protección de acreedores.

Concurso de Acreedores

Asesoramiento y representación en todas las fases del procedimiento concursal: declaración, fase común, convenio y liquidación. Defensa tanto de deudores como de acreedores.

Segunda Oportunidad

Tramitación completa del mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos. Exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los arts. 486 a 502 del TRLC.

Planes de Reestructuración

Diseño y negociación de planes de reestructuración preventiva para empresas en dificultades financieras. Homologación judicial y mecanismos de arrastre de acreedores disidentes.

Defensa de Acreedores

Comunicación urgente de créditos, clasificación e impugnación de la lista de acreedores. Participación en junta de acreedores y negociación del convenio concursal.

Responsabilidad Concursal

Asesoramiento preventivo a administradores para evitar la calificación culpable del concurso. Defensa en la sección de calificación e impugnación de acciones de responsabilidad.

Acuerdos de Refinanciación

Negociación con entidades financieras y acreedores institucionales. Homologación de acuerdos y planes de pago adaptados a la capacidad de la empresa.

Sede de Gijón

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 Dirección

C/ Trinidad, 12-1º dcha., 33206 Gijón, Asturias

 Teléfono

+34 985 343 353

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Derecho Concursal en Gijón

¿Dónde se tramita el concurso de acreedores en Asturias?
Los concursos de acreedores se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil competentes territorialmente, que en Asturias tienen sede en Oviedo (Juzgados de lo Mercantil nº 1, nº 2 y nº 4) y Gijón (Juzgado de lo Mercantil nº 3). La competencia territorial corresponde, con carácter general, al juzgado del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales (COMI).

Fuentes: Arts. 44 y 45 TRLC · Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.
¿Puede un autónomo asturiano acogerse a la segunda oportunidad?
Sí. Los autónomos y personas físicas pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad cuando se encuentran en situación de insolvencia. La Ley Concursal permite obtener la exoneración de las deudas mediante liquidación o plan de pagos, siempre que el deudor cumpla los requisitos legales y actúe de buena fe.

Fuente: Arts. 486 a 502 TRLC sobre exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué ocurre con los trabajadores si una empresa entra en concurso?
Los créditos laborales tienen protección especial dentro del concurso. Determinadas cantidades por salarios e indemnizaciones se califican como créditos contra la masa o con privilegio general. Además, en caso de insolvencia empresarial, el FOGASA puede abonar parte de los salarios o indemnizaciones pendientes.

Fuentes: Arts. 242 y 280 TRLC sobre créditos laborales · Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores (FOGASA).
¿Cuánto puede durar un concurso de acreedores?
La duración depende de múltiples factores: existencia o no de convenio con acreedores, complejidad del patrimonio, impugnaciones de créditos y procedimientos asociados. En concursos sencillos puede resolverse en aproximadamente 12-18 meses, mientras que los concursos con liquidación compleja pueden prolongarse durante varios años.

Fuente: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
¿Cómo protejo mi crédito si un cliente entra en concurso?
Es fundamental comunicar el crédito dentro del plazo legal de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE. Además, el acreedor puede impugnar la lista de acreedores si su crédito se clasifica incorrectamente y participar en la junta de acreedores para votar el convenio.

Fuentes: Arts. 255 a 263 TRLC · Arts. 293 y ss. TRLC sobre impugnación del inventario y lista de acreedores.

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