Especialización jurídica

Derecho Laboral y
Seguridad Social

Asesoramiento jurídico laboral integral para empresas y trabajadores. Defensa de sus derechos ante los juzgados de lo social de Gijón y Madrid.

Consulta gratuita Sede Gijón Sede Madrid

Asesoramiento laboral especializado para empresas y trabajadores

El derecho laboral regula una de las relaciones más importantes de la vida: la relación entre empleadores y trabajadores. Despidos, EREs, negociación colectiva, accidentes de trabajo o reclamaciones de Seguridad Social son materias que requieren asesoramiento especializado y actuación rápida.

En Quirós Abogados trabajamos tanto en la defensa de empresas como de trabajadores, con presencia activa en los juzgados de lo social de Asturias y Madrid.

Despidos e Impugnaciones

Defensa del trabajador ante despidos disciplinarios y objetivos. Valoración de procedencia, improcedencia o nulidad. Asistencia en conciliación ante el SMAC y representación ante los Juzgados de lo Social.

Accidentes de Trabajo

Reclamación de prestaciones, recargo de prestaciones (30-50%) por incumplimiento de medidas de seguridad e indemnización por daños y perjuicios. Actuación ante la Inspección de Trabajo y juzgados de lo social.

ERE y ERTE

Asesoramiento a empresas y trabajadores en expedientes de regulación de empleo: negociación del periodo de consultas, impugnación colectiva e individual, y defensa de los derechos de los trabajadores afectados.

Modificación de Condiciones

Impugnación de modificaciones sustanciales de jornada, horario, salario o funciones. Asesoramiento al trabajador sobre aceptación, impugnación o rescisión con indemnización de 20 días por año (máx. 9 meses).

Asesoramiento a Empresas

Gestión de despidos disciplinarios y objetivos, diseño de ERE y ERTE, modificaciones organizativas y cumplimiento de la normativa laboral. Minimización de riesgos jurídicos en decisiones de personal.

Reclamaciones de Cantidad

Reclamación de salarios impagados, horas extraordinarias, pagas extra y complementos salariales. Representación ante el SMAC y los Juzgados de lo Social en reclamaciones de cantidad.

Especialistas en Derecho Laboral

Con presencia en Gijón y Madrid

Gijón

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Madrid

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral

¿Qué debo hacer si me han despedido?
Tras recibir la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnarlo, y antes de demandar debe intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente. El plazo comienza al día siguiente del despido y su cómputo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad y muy breve: agotarlo cierra la vía.
Fuentes: Art. 59.3 ET · Arts. 63 y 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Cuándo es nulo un despido?
El despido será nulo cuando vulnere derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. Los supuestos más habituales incluyen: discriminación por razón de sexo, edad, discapacidad o religión; despido relacionado con embarazo, maternidad o paternidad; y represalias por ejercer derechos sindicales. La declaración de nulidad implica readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación.

Fuentes: Arts. 14 y 24 CE · Arts. 53.4 y 55.5 ET.
¿Puede la empresa modificar mis condiciones de trabajo?
La empresa puede modificar condiciones sustanciales de trabajo cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con preaviso de 15 días. Las materias modificables incluyen jornada, horario, salario, funciones y sistema de trabajo. El trabajador puede aceptar la modificación, impugnarla judicialmente o rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 9 meses) si resulta perjudicado.

Fuentes: Art. 41 ET.
¿Qué derechos tengo si sufro un accidente de trabajo?
El trabajador accidentado tiene derecho a: prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al accidente; asistencia sanitaria completa; recargo de prestaciones del 30% al 50% si existió falta de medidas de seguridad; e indemnización por daños y perjuicios en caso de responsabilidad empresarial.

Fuentes: Arts. 156 y 164 LGSS · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada sin extinguir la relación laboral. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica la extinción definitiva de los contratos con indemnización mínima de 20 días/año (máx. 12 mensualidades). Ambos requieren periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Fuentes: Arts. 47 y 51 ET · RD 1483/2012.

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