Especialización jurídica

Derecho Laboral y
Seguridad Social

Asesoramiento jurídico laboral integral para empresas y trabajadores. Defensa de sus derechos ante los juzgados de lo social de Gijón y Madrid.

Consulta gratuita Sede Gijón Sede Madrid

Asesoramiento laboral especializado para empresas y trabajadores

El derecho laboral regula una de las relaciones más importantes de la vida: la relación entre empleadores y trabajadores. Despidos, EREs, negociación colectiva, accidentes de trabajo o reclamaciones de Seguridad Social son materias que requieren asesoramiento especializado y actuación rápida.

En Quirós Abogados contamos con un equipo laboral con amplia experiencia tanto en la defensa de empresas como de trabajadores, con presencia activa en los juzgados de lo social de Asturias y Madrid.

Despidos e Impugnaciones

Defensa del trabajador ante despidos disciplinarios y objetivos. Valoración de procedencia, improcedencia o nulidad. Asistencia en conciliación ante el SMAC y representación ante los Juzgados de lo Social.

Accidentes de Trabajo

Reclamación de prestaciones, recargo de prestaciones (30-50%) por incumplimiento de medidas de seguridad e indemnización por daños y perjuicios. Actuación ante la Inspección de Trabajo y juzgados de lo social.

ERE y ERTE

Asesoramiento a empresas y trabajadores en expedientes de regulación de empleo: negociación del periodo de consultas, impugnación colectiva e individual, y defensa de los derechos de los trabajadores afectados.

Modificación de Condiciones

Impugnación de modificaciones sustanciales de jornada, horario, salario o funciones. Asesoramiento al trabajador sobre aceptación, impugnación o rescisión con indemnización de 20 días por año (máx. 9 meses).

Asesoramiento a Empresas

Gestión de despidos disciplinarios y objetivos, diseño de ERE y ERTE, modificaciones organizativas y cumplimiento de la normativa laboral. Minimización de riesgos jurídicos en decisiones de personal.

Reclamaciones de Cantidad

Reclamación de salarios impagados, horas extraordinarias, pagas extra y complementos salariales. Representación ante el SMAC y los Juzgados de lo Social en reclamaciones de cantidad.

Especialistas en Derecho Laboral

Con presencia en Gijón y Madrid

Gijón

Sede principal · Asturias

Ver servicios en Gijón →

Madrid

Sede · Zona Almagro

Ver servicios en Madrid →

Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral

¿Qué debo hacer si me han despedido?
Tras recibir la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnarlo mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC. Este trámite es obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social. El plazo comienza desde el día siguiente al despido y se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación.

Fuentes: Art. 59.3 ET · Arts. 63 y 65 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Cuándo es nulo un despido?
El despido será nulo cuando vulnere derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. Los supuestos más habituales incluyen: discriminación por razón de sexo, edad, discapacidad o religión; despido relacionado con embarazo, maternidad o paternidad; y represalias por ejercer derechos sindicales. La declaración de nulidad implica readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación.

Fuentes: Arts. 14 y 24 CE · Arts. 53.4 y 55.5 ET · STC 92/2008.
¿Puede la empresa modificar mis condiciones de trabajo?
La empresa puede modificar condiciones sustanciales de trabajo cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con preaviso de 15 días. Las materias modificables incluyen jornada, horario, salario, funciones y sistema de trabajo. El trabajador puede aceptar la modificación, impugnarla judicialmente o rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 9 meses) si resulta perjudicado.

Fuentes: Art. 41 ET · STS 23-03-2015.
¿Qué derechos tengo si sufro un accidente de trabajo?
El trabajador accidentado tiene derecho a: prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al accidente; asistencia sanitaria completa; recargo de prestaciones del 30% al 50% si existió falta de medidas de seguridad; e indemnización por daños y perjuicios en caso de responsabilidad empresarial.

Fuentes: Arts. 156 y 164 LGSS · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales · STS 30-06-2010.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada sin extinguir la relación laboral. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica la extinción definitiva de los contratos con indemnización mínima de 20 días/año (máx. 12 mensualidades). Ambos requieren periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Fuentes: Arts. 47 y 51 ET · RD 1483/2012.

¿Necesita asesoramiento en Derecho Laboral?

Nuestro equipo especializado está disponible para una consulta inicial gratuita. Le asesoramos sin compromiso sobre su situación concreta.

Solicitar consulta gratuita Llamar a Gijón Llamar a Madrid