Derecho Laboral

ERE y ERTE: qué son, diferencias, procedimiento y derechos de los trabajadores

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Los ERE y ERTE son mecanismos de la legislación laboral española para adaptar la plantilla ante dificultades empresariales. El ERE (despido colectivo) implica la extinción definitiva de contratos con indemnización mínima de 20 días por año trabajado. El ERTE supone la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada, sin extinguir la relación laboral. Ambos requieren periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Qué es un ERE (despido colectivo)

El ERE es el procedimiento que permite a una empresa extinguir de forma colectiva los contratos de trabajo cuando concurren causas empresariales. Jurídicamente equivale al despido colectivo. Se considera despido colectivo cuando en un periodo de 90 días la extinción afecta al menos a: 10 trabajadores en empresas con menos de 100; el 10 % de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300. También se considera despido colectivo el cese total de la actividad empresarial cuando afecte a más de cinco trabajadores. Las causas que justifican el ERE pueden ser económicas (pérdidas o disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos), técnicas, organizativas o productivas.

Fuente: ET, art. 51 (RDL 2/2015).

Qué es un ERTE

El ERTE permite a la empresa suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada sin extinguir el vínculo laboral. Tiene carácter temporal y su finalidad es superar una situación de dificultad sin recurrir al despido. Existen dos modalidades: suspensión temporal del contrato (el trabajador no presta servicios ni percibe salario, pero puede cobrar prestación por desempleo); y reducción de jornada entre el 10% y el 70% (el trabajador trabaja y cobra el salario proporcional, más prestación parcial por desempleo). También existe el ERTE por fuerza mayor cuando circunstancias imprevisibles impiden la actividad (catástrofes, decisiones administrativas).

Fuente: ET, art. 47.

Diferencias entre ERE y ERTE

Naturaleza: el ERE extingue definitivamente el contrato; el ERTE lo suspende temporalmente.
Duración: el ERE es permanente; el ERTE es temporal con posible reincorporación.
Indemnización: en el ERE los trabajadores tienen derecho a 20 días/año con máximo de 12 mensualidades (aunque en ERE negociados suelen pactarse indemnizaciones superiores); en el ERTE no existe indemnización porque el contrato no se extingue.
Prestación por desempleo: en ambos los trabajadores pueden acceder a la prestación, cumpliendo los requisitos de cotización.

Fuente: ET, art. 53.1.b (indemnización ERE).

Procedimiento de ERE y ERTE

Ambos procedimientos comparten una estructura básica: inicio con comunicación a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral, aportando documentación justificativa; periodo de consultas de 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) para negociar alternativas y medidas sociales; intervención de la autoridad laboral que supervisa el procedimiento y puede solicitar informes a la Inspección de Trabajo; y decisión empresarial comunicada a los trabajadores y a la autoridad laboral.

Fuente: ET, art. 51.2 · RD 1483/2012.

Derechos de los trabajadores afectados

Derecho a información y negociación: los representantes tienen derecho a documentación económica, información sobre causas y criterios de selección. La falta de información suficiente puede provocar la nulidad del despido colectivo.
Prestación por desempleo: tanto en ERE como ERTE, si se cumplen los requisitos de cotización.
Plan de recolocación externa: en empresas que despiden a más de 50 trabajadores, obligatorio, con orientación laboral, formación y búsqueda activa de empleo.
Prioridad de permanencia: los representantes legales de los trabajadores y colectivos protegidos por convenio tienen prioridad para permanecer en la empresa.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 51.5 (prioridad de permanencia) y art. 51.10 (plan de recolocación externa).

Impugnación judicial

Las decisiones empresariales pueden impugnarse colectivamente (por sindicatos o representantes de los trabajadores, declarando el ERE ajustado a derecho, no ajustado o nulo) o individualmente (cada trabajador puede impugnar su despido, especialmente si su inclusión en el ERE no está justificada).

Advertencia esencial sobre los plazos. La impugnación individual del despido derivado de un despido colectivo está sujeta al plazo de caducidad de veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe mediante reclamaciones extrajudiciales. Cuando se ha promovido la impugnación colectiva, el plazo individual no empieza a correr hasta el momento que fija el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que debe comprobarse en cada caso. Perder este plazo cierra definitivamente la vía judicial, por lo que es la primera fecha que un trabajador afectado debe anotar.
Fuente: LRJS, arts. 124 y ss.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador puede impugnar individualmente un ERE?
Sí. Aunque exista un procedimiento colectivo, cada trabajador puede presentar una demanda individual por despido, especialmente si considera que su inclusión en el ERE no está justificada. Fuente: LRJS, art. 124.13.
¿Puede una empresa aplicar un ERTE sin negociar con los trabajadores?
No. En los ERTE por causas ETOP es obligatorio abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Fuente: ET, art. 47.
¿Un trabajador en ERTE sigue cotizando?
Sí. Durante el ERTE el trabajador mantiene la relación laboral y continúa cotizando a la Seguridad Social, aunque el salario pueda verse reducido.
¿Qué ocurre cuando termina un ERTE?
Los trabajadores deben reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de la medida.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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