Registro de actividades de tratamiento, videovigilancia y control de acceso, contratos con proveedores tecnológicos, brechas de seguridad y derechos digitales en la empresa.
En una economía con peso industrial, naval y energético, el cumplimiento digital no se juega en la web corporativa sino en la operación: sistemas de control de acceso y presencia, videovigilancia de instalaciones, sensores y mantenimiento remoto de maquinaria, y proveedores tecnológicos que acceden a sistemas de producción. Cada uno de esos elementos trata datos personales y casi ninguno se documentó cuando se implantó.
A eso se añade el eslabón más frágil: la cadena de suministro. Una empresa mediana que trabaja para una gran industria recibe requisitos de seguridad y de tratamiento de datos que debe poder acreditar, y responde de lo que hagan sus propios proveedores. El trabajo consiste en poner por escrito lo que ya se está haciendo, corregir lo que no se sostiene y dejar la documentación en condiciones de resistir una auditoría del cliente o un requerimiento de la autoridad de control.
Elaboración y actualización del registro, con identificación de la base jurídica de cada tratamiento y de los plazos de conservación.
Régimen de las cámaras en instalaciones industriales y de los sistemas de control de presencia, con la información previa y la señalización exigibles.
Encargo de tratamiento, medidas de seguridad, subcontratación y transferencias internacionales cuando el proveedor opera fuera del Espacio Económico Europeo.
Preparación del protocolo de respuesta y actuación cuando la brecha ya se ha producido, incluidos los plazos de notificación.
Política de uso de los medios digitales, límites del control empresarial, registro de jornada y desconexión, con la documentación previa que los ampara.
Respuesta a los requisitos contractuales de seguridad y tratamiento que imponen los grandes clientes industriales, y traslado de esas obligaciones a los propios proveedores.
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