Derecho Marítimo

Responsabilidad del transportista marítimo por pérdida o daño de mercancías

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El transportista marítimo responde por la pérdida o daño de las mercancías desde que las recibe hasta su entrega. La responsabilidad se regula en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y en las Reglas de La Haya-Visby. El plazo para reclamar es de 1 año. Para daños no aparentes debe formularse protesta en los 3 días siguientes a la entrega.

Qué es la responsabilidad del transportista marítimo

La responsabilidad del transportista marítimo es el régimen jurídico que determina cuándo el transportista debe responder por la pérdida, deterioro o retraso en la entrega de la carga. El transportista asume un deber de custodia y conservación desde que recibe la mercancía hasta su entrega al destinatario.

En una operación de transporte marítimo intervienen el cargador (quien contrata y entrega las mercancías), el transportista contractual (quien firma el contrato y figura en el conocimiento de embarque), el transportista efectivo (quien realiza materialmente el transporte) y el destinatario. La Ley de Navegación Marítima establece que ambos transportistas pueden responder frente al cargador o destinatario.

Fuentes:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 277-284 · Reglas de La Haya-Visby.

Cuándo responde el transportista

Pérdida total de la mercancía

Existe pérdida total cuando la mercancía no llega a destino: hundimiento del buque, robo de la carga, caída de contenedores al mar o desaparición durante la manipulación portuaria. El cargador puede reclamar el valor de la mercancía dentro de los límites legales.

Daño o deterioro durante el transporte

Si la mercancía llega dañada —por humedad en contenedores, roturas por mala estiba, aplastamiento o contaminación— el transportista deberá indemnizar si se prueba que el daño se produjo durante el transporte.

Retraso en la entrega

El transportista también responde por retrasos injustificados que generan perjuicios económicos: desvío de ruta sin causa, gestión negligente o demora excesiva en la descarga.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 281-283.

Causas de exoneración de responsabilidad

Fuente:Reglas de La Haya-Visby, art. IV.

Límites de indemnización

La responsabilidad del transportista marítimo suele estar limitada por ley. La indemnización puede calcularse por bulto o por peso bruto, aplicándose el criterio más favorable para el reclamante. El cargador puede evitar estos límites declarando el valor de la mercancía antes del embarque.

Dos advertencias importantes sobre este apartado. La primera, que los límites vigentes están expresados en Derechos Especiales de Giro por virtud del Protocolo de 1979, y no en los francos oro del Protocolo de 1968. La segunda, que el transportista solo puede ampararse en las causas de exoneración si ha cumplido previamente su deber de diligencia debida en la puesta del buque en estado de navegabilidad; su incumplimiento neutraliza esas exoneraciones.

Fuente: Reglas de La Haya-Visby, en la redacción dada por los Protocolos de 1968 y de 1979. Las cuantías exactas por bulto y por kilogramo deben consultarse en el texto vigente del Convenio.
Las cifras del límite. Salvo que el cargador haya declarado la naturaleza y el valor de las mercancías antes del embarque y esa declaración se haya incluido en el conocimiento, la responsabilidad no excede de 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad o de 2 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
La unidad de cuenta es el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional, cuyo contravalor en euros fluctúa a diario: la conversión se hace en la fecha que determine la ley del tribunal que conozca del asunto, de modo que la cifra final no se conoce hasta ese momento.
Fuente: Protocolo de 21 de diciembre de 1979, art. II, que da nueva redacción al art. 4.5, letras a) y d), del Convenio de Bruselas de 1924 enmendado por el Protocolo de 1968.

Cómo reclamar daños

El destinatario debe examinar la mercancía inmediatamente tras la entrega y hacer constar reservas en el documento de entrega. Para daños no aparentes la ley permite formular protesta en plazo breve. Conviene presentar reclamación extrajudicial al transportista o su aseguradora con descripción del daño, valoración y documentación. Si no hay acuerdo, puede presentarse demanda ante tribunales mercantiles.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.

Plazos para reclamar

Según el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima, las acciones derivadas del transporte marítimo de mercancías prescriben al año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse. El plazo puede interrumpirse mediante reclamaciones formales o presentación de demanda.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 286.

Qué pruebas son necesarias

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no formulo protesta al recibir la mercancía?
Si no se formulan reservas para daños aparentes en el momento de la entrega puede presumirse que la mercancía fue entregada en buen estado. Para daños no aparentes hay un plazo de 3 días. La falta de protesta no impide reclamar pero dificulta la prueba.
¿Puedo reclamar si el transportista alega fuerza mayor?
El transportista debe probar que la fuerza mayor fue inevitable e imprevisible y que actuó con diligencia. Si no lo demuestra suficientemente puede seguir siendo responsable.
¿Qué diferencia hay entre el transportista contractual y el efectivo?
El contractual firma el contrato con el cargador. El efectivo realiza materialmente el transporte. Ambos pueden responder frente al cargador dependiendo de las circunstancias.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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