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Qué es la responsabilidad del transportista marítimo
La responsabilidad del transportista marítimo es el régimen jurídico que determina cuándo el transportista debe responder por la pérdida, deterioro o retraso en la entrega de la carga. El transportista asume un deber de custodia y conservación desde que recibe la mercancía hasta su entrega al destinatario.
En una operación de transporte marítimo intervienen el cargador (quien contrata y entrega las mercancías), el transportista contractual (quien firma el contrato y figura en el conocimiento de embarque), el transportista efectivo (quien realiza materialmente el transporte) y el destinatario. La Ley de Navegación Marítima establece que ambos transportistas pueden responder frente al cargador o destinatario.
Cuándo responde el transportista
Pérdida total de la mercancía
Existe pérdida total cuando la mercancía no llega a destino: hundimiento del buque, robo de la carga, caída de contenedores al mar o desaparición durante la manipulación portuaria. El cargador puede reclamar el valor de la mercancía dentro de los límites legales.
Daño o deterioro durante el transporte
Si la mercancía llega dañada —por humedad en contenedores, roturas por mala estiba, aplastamiento o contaminación— el transportista deberá indemnizar si se prueba que el daño se produjo durante el transporte.
Retraso en la entrega
El transportista también responde por retrasos injustificados que generan perjuicios económicos: desvío de ruta sin causa, gestión negligente o demora excesiva en la descarga.
Causas de exoneración de responsabilidad
- Fuerza mayor marítima: temporales extraordinarios o fenómenos imprevisibles que el transportista no pudo evitar actuando con diligencia.
- Vicios propios de la mercancía: productos perecederos que se deterioran naturalmente o materiales inestables.
- Embalaje insuficiente: si el daño se debe a embalaje inadecuado del cargador.
- Culpa del cargador: instrucciones incorrectas de carga, mala estiba o documentación incorrecta.
Límites de indemnización
La responsabilidad del transportista marítimo suele estar limitada por ley. La indemnización puede calcularse por bulto o por peso bruto, aplicándose el criterio más favorable para el reclamante. El cargador puede evitar estos límites declarando el valor de la mercancía antes del embarque.
Dos advertencias importantes sobre este apartado. La primera, que los límites vigentes están expresados en Derechos Especiales de Giro por virtud del Protocolo de 1979, y no en los francos oro del Protocolo de 1968. La segunda, que el transportista solo puede ampararse en las causas de exoneración si ha cumplido previamente su deber de diligencia debida en la puesta del buque en estado de navegabilidad; su incumplimiento neutraliza esas exoneraciones.
La unidad de cuenta es el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional, cuyo contravalor en euros fluctúa a diario: la conversión se hace en la fecha que determine la ley del tribunal que conozca del asunto, de modo que la cifra final no se conoce hasta ese momento.
Fuente: Protocolo de 21 de diciembre de 1979, art. II, que da nueva redacción al art. 4.5, letras a) y d), del Convenio de Bruselas de 1924 enmendado por el Protocolo de 1968.
Cómo reclamar daños
El destinatario debe examinar la mercancía inmediatamente tras la entrega y hacer constar reservas en el documento de entrega. Para daños no aparentes la ley permite formular protesta en plazo breve. Conviene presentar reclamación extrajudicial al transportista o su aseguradora con descripción del daño, valoración y documentación. Si no hay acuerdo, puede presentarse demanda ante tribunales mercantiles.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Plazos para reclamar
Según el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima, las acciones derivadas del transporte marítimo de mercancías prescriben al año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse. El plazo puede interrumpirse mediante reclamaciones formales o presentación de demanda.
Qué pruebas son necesarias
- Conocimiento de embarque — acredita el contrato, identifica las mercancías y determina responsabilidades.
- Informe pericial técnico — determina causa del daño, momento en que se produjo y valoración económica.
- Documentación logística — facturas, packing list, documentos de carga y descarga, fotografías.
Preguntas frecuentes
Guillermo Quirós Llano
Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010