Contratación Mercantil

Incumplimiento de contratos mercantiles: cómo resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

El incumplimiento de un contrato mercantil se produce cuando una de las partes no cumple las obligaciones asumidas. La parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato, resolverlo o reclamar una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), siempre que se acredite que el perjuicio deriva directamente del incumplimiento. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave o esencial para que proceda la resolución contractual.

Tipos de incumplimiento contractual

Incumplimiento total: el deudor no realiza la prestación comprometida (proveedor que no entrega la mercancía, empresa que no presta el servicio). Suele considerarse grave, ya que impide completamente el cumplimiento del contrato.
Cumplimiento defectuoso: la obligación se ejecuta, pero no conforme a lo pactado (productos de calidad inferior, servicios con deficiencias técnicas, incumplimiento de especificaciones o plazos).
Retraso o mora: la prestación se ejecuta fuera del plazo pactado. Es muy habitual en contratos de suministro, transporte y servicios tecnológicos o industriales.

Fuente: CC, arts. 1100 y 1101.

Opciones del acreedor ante el incumplimiento

El ordenamiento jurídico concede al acreedor tres alternativas: exigir el cumplimiento forzoso (cuando la prestación sigue siendo útil y el acreedor prefiere mantener la relación contractual); resolver el contrato (extinción del contrato que libera de obligaciones futuras); y reclamar indemnización por daños y perjuicios, que puede combinarse con cualquiera de las anteriores.

Fuente: CC, arts. 1101 y 1124.

Resolución del contrato por incumplimiento

Para que proceda la resolución deben concurrir: existencia de obligaciones recíprocas (ambas partes tienen obligaciones), incumplimiento de una de las partes, e incumplimiento grave o esencial (que frustre la finalidad del contrato). La jurisprudencia rechaza la resolución por incumplimientos menores o irrelevantes. Los efectos de la resolución son: extinción del contrato, restitución de las prestaciones recibidas y derecho a indemnización.

Fuentes: CC, art. 1124 · STS 193/2013, de 15 de abril.

Indemnización por daños y perjuicios

Daño emergente: pérdida económica directa (gastos para buscar un nuevo proveedor, costes de reparación de productos defectuosos, gastos de logística adicionales).
Lucro cesante: ganancias que el acreedor dejó de obtener como consecuencia del incumplimiento (pérdida de ventas, cancelación de contratos con terceros, paralización de actividad empresarial). Para reclamar lucro cesante es necesario acreditar la existencia de una expectativa razonable de beneficio. Las acciones personales derivadas de contratos prescriben generalmente a los cinco años.

Fuentes: CC, art. 1106 · CC, art. 1964.

Cómo reclamar el incumplimiento

El proceso habitual es: requerimiento previo al incumplidor mediante burofax, requerimiento notarial o comunicación formal por escrito para dejar constancia del incumplimiento y conceder un plazo para cumplir; negociación o solución extrajudicial (negociación directa, mediación o arbitraje); y si fracasa, demanda judicial ante los juzgados de primera instancia o de lo mercantil. En materia mercantil, estos litigios suelen tramitarse mediante procedimiento ordinario cuando la cuantía supera los 15.000 euros.

Fuente: LEC, arts. 249 y ss.

Cómo prevenir conflictos por incumplimiento contractual

Redacción clara del contrato: obligaciones precisas, plazos de cumplimiento, especificaciones técnicas y consecuencias del incumplimiento. Cláusulas penales: permiten fijar una indemnización previamente pactada, facilitando la reclamación y reduciendo la incertidumbre jurídica. Cláusulas resolutorias expresas: permiten resolver el contrato automáticamente ante determinados incumplimientos. Cláusulas de mediación o arbitraje: resuelven conflictos más rápido que los tribunales ordinarios.

Fuente: CC, arts. 1152–1155 (cláusulas penales).

Preguntas frecuentes

¿Se puede resolver un contrato por cualquier incumplimiento?
No. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave o esencial, es decir, que afecte a la obligación principal o frustre la finalidad del contrato. Fuente: STS 193/2013, de 15 de abril.
¿Qué se puede reclamar por incumplimiento contractual?
La parte perjudicada puede reclamar el cumplimiento del contrato, la resolución contractual y/o una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante). Fuente: CC, arts. 1101 y 1124.
¿Cuál es el plazo para reclamar incumplimientos contractuales?
Las acciones personales derivadas de contratos prescriben generalmente a los cinco años. Fuente: CC, art. 1964.
¿Es necesario requerir al incumplidor antes de demandar?
No es legalmente obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable para acreditar el incumplimiento, documentar la reclamación y facilitar una eventual acción judicial. Puede realizarse mediante burofax o requerimiento notarial.

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