Contratación Mercantil

Incumplimiento de contratos mercantiles: cómo resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El incumplimiento de un contrato mercantil se produce cuando una de las partes no cumple las obligaciones asumidas. La parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato, resolverlo o reclamar una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), siempre que se acredite que el perjuicio deriva directamente del incumplimiento. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave o esencial para que proceda la resolución contractual.

Tipos de incumplimiento contractual

Incumplimiento total: el deudor no realiza la prestación comprometida (proveedor que no entrega la mercancía, empresa que no presta el servicio). Suele considerarse grave, ya que impide completamente el cumplimiento del contrato.
Cumplimiento defectuoso: la obligación se ejecuta, pero no conforme a lo pactado (productos de calidad inferior, servicios con deficiencias técnicas, incumplimiento de especificaciones o plazos).
Retraso o mora: la prestación se ejecuta fuera del plazo pactado. Es muy habitual en contratos de suministro, transporte y servicios tecnológicos o industriales.

Fuente: CC, arts. 1100 y 1101.

Opciones del acreedor ante el incumplimiento

El ordenamiento jurídico concede al acreedor tres alternativas: exigir el cumplimiento forzoso (cuando la prestación sigue siendo útil y el acreedor prefiere mantener la relación contractual); resolver el contrato (extinción del contrato que libera de obligaciones futuras); y reclamar indemnización por daños y perjuicios, que puede combinarse con cualquiera de las anteriores.

Fuente: CC, arts. 1101 y 1124.

Resolución del contrato por incumplimiento

Para que proceda la resolución deben concurrir: existencia de obligaciones recíprocas (ambas partes tienen obligaciones), incumplimiento de una de las partes, e incumplimiento grave o esencial (que frustre la finalidad del contrato). La jurisprudencia rechaza la resolución por incumplimientos menores o irrelevantes. Los efectos de la resolución son: extinción del contrato, restitución de las prestaciones recibidas y derecho a indemnización.

Fuente: CC, art. 1124.

Indemnización por daños y perjuicios

Daño emergente: pérdida económica directa (gastos para buscar un nuevo proveedor, costes de reparación de productos defectuosos, gastos de logística adicionales).
Lucro cesante: ganancias que el acreedor dejó de obtener como consecuencia del incumplimiento (pérdida de ventas, cancelación de contratos con terceros, paralización de actividad empresarial). Para reclamar lucro cesante es necesario acreditar la existencia de una expectativa razonable de beneficio. Las acciones personales derivadas de contratos prescriben generalmente a los cinco años.

Fuentes: CC, art. 1106 · CC, art. 1964.

Cómo reclamar el incumplimiento

El proceso habitual es: requerimiento previo al incumplidor mediante burofax, requerimiento notarial o comunicación formal por escrito para dejar constancia del incumplimiento y conceder un plazo para cumplir; negociación o solución extrajudicial (negociación directa, mediación o arbitraje); y si fracasa, demanda judicial ante los juzgados de primera instancia o de lo mercantil. En materia mercantil, estos litigios suelen tramitarse mediante procedimiento ordinario cuando la cuantía supera los 15.000 euros.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Fuente: LEC, arts. 249 y ss.

Cómo prevenir conflictos por incumplimiento contractual

Redacción clara del contrato: obligaciones precisas, plazos de cumplimiento, especificaciones técnicas y consecuencias del incumplimiento. Cláusulas penales: permiten fijar una indemnización previamente pactada, facilitando la reclamación y reduciendo la incertidumbre jurídica. Cláusulas resolutorias expresas: permiten resolver el contrato automáticamente ante determinados incumplimientos. Cláusulas de mediación o arbitraje: resuelven conflictos más rápido que los tribunales ordinarios.

Fuente: CC, arts. 1152–1155 (cláusulas penales).

Preguntas frecuentes

¿Se puede resolver un contrato por cualquier incumplimiento?
No. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave o esencial, es decir, que afecte a la obligación principal o frustre la finalidad del contrato.
¿Qué se puede reclamar por incumplimiento contractual?
La parte perjudicada puede reclamar el cumplimiento del contrato, la resolución contractual y/o una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante). Fuente: CC, arts. 1101 y 1124.
¿Cuál es el plazo para reclamar incumplimientos contractuales?
Las acciones personales derivadas de contratos prescriben generalmente a los cinco años. Fuente: CC, art. 1964.
¿Es necesario requerir al incumplidor antes de demandar?
No es legalmente obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable para acreditar el incumplimiento, documentar la reclamación y facilitar una eventual acción judicial. Puede realizarse mediante burofax o requerimiento notarial.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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