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Qué es la competencia desleal
La competencia desleal engloba aquellas prácticas empresariales que, aun desarrollándose en el ámbito de la actividad económica, vulneran los principios de lealtad y transparencia que deben regir el funcionamiento del mercado.
El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 4 de la Ley 3/1991, que establece una cláusula general: "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe."
La finalidad de esta normativa es proteger el correcto funcionamiento del mercado, salvaguardando la competencia entre empresas, los derechos de los consumidores y el interés general del mercado.
Conductas consideradas competencia desleal
Actos de engaño (art. 5)
Se producen cuando una empresa transmite información falsa o susceptible de inducir a error sobre características del producto, precio o condiciones de venta, origen empresarial o resultados esperados. Ejemplo: publicidad que atribuye a un producto cualidades que no posee.
Actos de confusión (art. 6)
Consisten en generar en el consumidor la falsa impresión de que un producto o empresa está vinculado con otro competidor, en cuanto a la identidad de la empresa, la procedencia empresarial de los productos o la relación entre competidores.
Denigración (art. 9)
Difundir información negativa o desacreditadora sobre un competidor para perjudicar su reputación. La ley admite únicamente críticas verdaderas, pertinentes y comprobables realizadas de forma objetiva.
Explotación de la reputación ajena (art. 12)
Aprovechamiento indebido del prestigio adquirido por un competidor: usar una marca similar a otra muy conocida, copiar la presentación comercial de un producto famoso o intentar asociar la imagen propia con una empresa prestigiosa.
Imitación de productos (art. 11)
La imitación es libre salvo cuando genere confusión en el mercado, suponga aprovechamiento indebido de la reputación ajena o se realice mediante medios desleales.
Acciones legales disponibles
Las empresas afectadas pueden ejercitar las siguientes acciones reguladas en el artículo 32 y siguientes de la Ley de Competencia Desleal:
- Acción de cesación: que el juez ordene el cese inmediato de la conducta desleal. Es la más habitual.
- Acción declarativa: que el tribunal declare formalmente que una conducta es desleal, especialmente relevante para proteger la reputación.
- Indemnización de daños y perjuicios: cuando la conducta ha provocado un perjuicio económico. Requiere acreditar la conducta desleal, el daño sufrido y la relación de causalidad.
- Rectificación de información: exigir la rectificación de informaciones falsas o engañosas para restaurar la reputación de la empresa afectada.
Qué pruebas son necesarias
- Pruebas documentales: contratos, campañas publicitarias, páginas web, correos electrónicos y documentos comerciales.
- Informes periciales: económicos o de mercado que determinen el impacto económico, el daño causado y el grado de confusión generado.
- Pruebas de mercado: encuestas a consumidores, estudios de mercado y análisis comparativos de productos. Especialmente relevantes en casos de confusión entre marcas.
Procedimiento judicial
Las demandas se tramitan ante los juzgados de lo mercantil, que son competentes para conocer las acciones derivadas de competencia desleal. En situaciones urgentes puede solicitarse medidas cautelares: suspensión inmediata de publicidad ilícita, retirada de productos del mercado o bloqueo de determinadas prácticas comerciales. Si el tribunal declara la existencia de competencia desleal, la sentencia puede ordenar el cese definitivo, el pago de indemnizaciones y la publicación de la resolución judicial.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Plazo para reclamar
Es la cuestión que con más frecuencia hace inviable una reclamación bien fundada. El artículo 35 de la Ley 3/1991 establece un doble plazo de prescripción:
- Un año desde el momento en que las acciones pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal.
- Tres años desde el momento de la finalización de la conducta, en todo caso.
El plazo anual exige que las acciones hubieran podido ejercitarse, por lo que en conductas de tracto continuado el criterio dominante es que no empieza a correr mientras la conducta persiste; de ahí que el segundo plazo se cuente «desde la finalización». Aun así, la reacción debe ser rápida y la fecha de conocimiento conviene documentarla desde el primer momento, porque de ella depende el cómputo.
Preguntas frecuentes
Guillermo Quirós Llano
Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010