Derecho Mercantil

Competencia desleal: qué es y cómo defenderse legalmente

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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La competencia desleal se produce cuando una empresa realiza prácticas contrarias a la buena fe en el mercado para obtener ventajas competitivas indebidas. En España está regulada por la Ley 3/1991, que prohíbe conductas como el engaño a consumidores, la imitación que genere confusión o el aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Las empresas perjudicadas pueden ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil solicitando el cese de la conducta, la declaración de deslealtad y la indemnización de los daños. El plazo para ejercitarlas es de un año desde que el perjudicado pudo actuar y conoció al responsable, y en todo caso de tres años desde que la conducta cesó (art. 35 de la Ley 3/1991).

Qué es la competencia desleal

La competencia desleal engloba aquellas prácticas empresariales que, aun desarrollándose en el ámbito de la actividad económica, vulneran los principios de lealtad y transparencia que deben regir el funcionamiento del mercado.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 4 de la Ley 3/1991, que establece una cláusula general: "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe."

Referencia normativa:Art. 4 Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

La finalidad de esta normativa es proteger el correcto funcionamiento del mercado, salvaguardando la competencia entre empresas, los derechos de los consumidores y el interés general del mercado.

Conductas consideradas competencia desleal

Actos de engaño (art. 5)

Se producen cuando una empresa transmite información falsa o susceptible de inducir a error sobre características del producto, precio o condiciones de venta, origen empresarial o resultados esperados. Ejemplo: publicidad que atribuye a un producto cualidades que no posee.

Actos de confusión (art. 6)

Consisten en generar en el consumidor la falsa impresión de que un producto o empresa está vinculado con otro competidor, en cuanto a la identidad de la empresa, la procedencia empresarial de los productos o la relación entre competidores.

Denigración (art. 9)

Difundir información negativa o desacreditadora sobre un competidor para perjudicar su reputación. La ley admite únicamente críticas verdaderas, pertinentes y comprobables realizadas de forma objetiva.

Explotación de la reputación ajena (art. 12)

Aprovechamiento indebido del prestigio adquirido por un competidor: usar una marca similar a otra muy conocida, copiar la presentación comercial de un producto famoso o intentar asociar la imagen propia con una empresa prestigiosa.

Imitación de productos (art. 11)

La imitación es libre salvo cuando genere confusión en el mercado, suponga aprovechamiento indebido de la reputación ajena o se realice mediante medios desleales.

Acciones legales disponibles

Las empresas afectadas pueden ejercitar las siguientes acciones reguladas en el artículo 32 y siguientes de la Ley de Competencia Desleal:

Referencia normativa:Art. 32 y ss. Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

Qué pruebas son necesarias

Procedimiento judicial

Las demandas se tramitan ante los juzgados de lo mercantil, que son competentes para conocer las acciones derivadas de competencia desleal. En situaciones urgentes puede solicitarse medidas cautelares: suspensión inmediata de publicidad ilícita, retirada de productos del mercado o bloqueo de determinadas prácticas comerciales. Si el tribunal declara la existencia de competencia desleal, la sentencia puede ordenar el cese definitivo, el pago de indemnizaciones y la publicación de la resolución judicial.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.

Plazo para reclamar

Es la cuestión que con más frecuencia hace inviable una reclamación bien fundada. El artículo 35 de la Ley 3/1991 establece un doble plazo de prescripción:

El plazo anual exige que las acciones hubieran podido ejercitarse, por lo que en conductas de tracto continuado el criterio dominante es que no empieza a correr mientras la conducta persiste; de ahí que el segundo plazo se cuente «desde la finalización». Aun así, la reacción debe ser rápida y la fecha de conocimiento conviene documentarla desde el primer momento, porque de ella depende el cómputo.

Fuente: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, art. 35.

Preguntas frecuentes

¿La copia de un producto siempre es competencia desleal?
No necesariamente. La ley permite la imitación de productos en el mercado, salvo cuando la copia genere confusión entre consumidores o suponga un aprovechamiento indebido de la reputación de otra empresa (art. 11 Ley 3/1991).
¿Se pueden reclamar daños económicos?
Sí. La empresa perjudicada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que se acrediten el daño económico y la relación causal con la conducta desleal (art. 32 Ley 3/1991).
¿Se pueden solicitar medidas cautelares urgentes?
Sí. Cuando el daño puede agravarse si la conducta continúa, puede solicitarse la suspensión inmediata de la publicidad ilícita o la retirada de productos del mercado como medidas cautelares previas al juicio.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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