Derecho Mercantil

Competencia desleal: qué es y cómo defenderse legalmente

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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La competencia desleal se produce cuando una empresa realiza prácticas contrarias a la buena fe en el mercado para obtener ventajas competitivas indebidas. En España está regulada por la Ley 3/1991, que prohíbe conductas como el engaño a consumidores, la imitación que genere confusión o el aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Las empresas perjudicadas pueden ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil solicitando el cese de la conducta, la declaración de deslealtad y la indemnización de los daños.

Qué es la competencia desleal

La competencia desleal engloba aquellas prácticas empresariales que, aun desarrollándose en el ámbito de la actividad económica, vulneran los principios de lealtad y transparencia que deben regir el funcionamiento del mercado.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 4 de la Ley 3/1991, que establece una cláusula general: "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe."

Referencia normativa:Art. 4 Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

La finalidad de esta normativa es proteger el correcto funcionamiento del mercado, salvaguardando la competencia entre empresas, los derechos de los consumidores y el interés general del mercado.

Conductas consideradas competencia desleal

Actos de engaño (art. 5)

Se producen cuando una empresa transmite información falsa o susceptible de inducir a error sobre características del producto, precio o condiciones de venta, origen empresarial o resultados esperados. Ejemplo: publicidad que atribuye a un producto cualidades que no posee.

Actos de confusión (art. 6)

Consisten en generar en el consumidor la falsa impresión de que un producto o empresa está vinculado con otro competidor, en cuanto a la identidad de la empresa, la procedencia empresarial de los productos o la relación entre competidores.

Denigración (art. 9)

Difundir información negativa o desacreditadora sobre un competidor para perjudicar su reputación. La ley admite únicamente críticas verdaderas, pertinentes y comprobables realizadas de forma objetiva.

Explotación de la reputación ajena (art. 12)

Aprovechamiento indebido del prestigio adquirido por un competidor: usar una marca similar a otra muy conocida, copiar la presentación comercial de un producto famoso o intentar asociar la imagen propia con una empresa prestigiosa.

Imitación de productos (art. 11)

La imitación es libre salvo cuando genere confusión en el mercado, suponga aprovechamiento indebido de la reputación ajena o se realice mediante medios desleales.

Acciones legales disponibles

Las empresas afectadas pueden ejercitar las siguientes acciones reguladas en el artículo 32 y siguientes de la Ley de Competencia Desleal:

Referencia normativa:Art. 32 y ss. Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

Qué pruebas son necesarias

Procedimiento judicial

Las demandas se tramitan ante los juzgados de lo mercantil, que son competentes para conocer las acciones derivadas de competencia desleal. En situaciones urgentes puede solicitarse medidas cautelares: suspensión inmediata de publicidad ilícita, retirada de productos del mercado o bloqueo de determinadas prácticas comerciales. Si el tribunal declara la existencia de competencia desleal, la sentencia puede ordenar el cese definitivo, el pago de indemnizaciones y la publicación de la resolución judicial.

Jurisprudencia:Tribunal Supremo, Sala Civil, STS 95/2014, de 11 de marzo.

Preguntas frecuentes

¿La copia de un producto siempre es competencia desleal?
No necesariamente. La ley permite la imitación de productos en el mercado, salvo cuando la copia genere confusión entre consumidores o suponga un aprovechamiento indebido de la reputación de otra empresa (art. 11 Ley 3/1991).
¿Se pueden reclamar daños económicos?
Sí. La empresa perjudicada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que se acrediten el daño económico y la relación causal con la conducta desleal (art. 32 Ley 3/1991).
¿Se pueden solicitar medidas cautelares urgentes?
Sí. Cuando el daño puede agravarse si la conducta continúa, puede solicitarse la suspensión inmediata de la publicidad ilícita o la retirada de productos del mercado como medidas cautelares previas al juicio.

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