Contratos de prestación de servicios, negociación de condiciones generales, contratos tecnológicos y plazos de pago.
En Madrid es frecuente que el contrato lo redacte la otra parte. Una empresa mediana que entra como proveedora de una gran corporación recibe un articulado cerrado, con condiciones generales, penalizaciones, cesión de derechos y una cláusula de resolución unilateral que en la práctica solo puede ejercitar quien lo ha redactado. La pregunta útil no es si el contrato es equilibrado, sino qué se puede negociar de verdad y qué riesgo se asume al firmarlo.
El trabajo consiste en identificar las tres o cuatro cláusulas que importan —responsabilidad y su límite, propiedad de lo que se entrega, terminación y plazos de pago— y concentrar ahí la negociación. Discutir el contrato entero suele conducir a no cambiar nada.
Alcance del encargo, niveles de servicio, régimen de responsabilidad y su limitación, y consecuencias de la terminación anticipada.
Revisión del articulado impuesto por la contraparte y determinación de qué cláusulas conviene negociar y cuáles no resisten un examen.
Desarrollo, licencia y mantenimiento de soluciones: titularidad de los resultados, confidencialidad y tratamiento de datos personales.
Estructura de la red comercial, exclusivas territoriales, preaviso y efectos económicos de la terminación.
Régimen de los plazos de pago entre empresas, intereses de demora y reclamación de la deuda comercial.
Estrategia ante el incumplimiento: requerimiento, conservación de la prueba, resolución y reclamación del daño.
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