Valoración previa del asunto, reclamación de cantidad, medidas cautelares, ejecución de resoluciones y recursos.
La primera pregunta en un asunto litigioso no es cómo se demanda, sino si conviene demandar. Cuando las dos partes operan en el mismo mercado, romper la relación tiene un coste que no aparece en la demanda pero que se paga después. Conviene ponerlo sobre la mesa antes, junto con lo que realmente se puede acreditar y lo que cuesta el procedimiento.
Cuando se decide litigar, lo que suele fallar no es el pleito sino lo que viene después. Una sentencia favorable puede quedar sin efecto práctico si, cuando llega, ya no queda patrimonio donde ejecutar. Localizar bienes y valorar una medida cautelar al principio, y no cuando ya hay sentencia, es lo que distingue ganar de cobrar.
Análisis de la prueba disponible, del plazo que resta y del coste del procedimiento antes de decidir si se demanda.
Elección de la vía procesal adecuada según el importe y la documentación, desde el proceso monitorio al declarativo.
Solicitud de medidas para asegurar la efectividad de la futura sentencia, con la caución que corresponda y el plazo para demandar.
Ejecución de sentencias, laudos y títulos no judiciales, localización de bienes y oposición cuando se ejecuta indebidamente.
Apelación y recursos posteriores, con valoración honesta de las posibilidades de revisión antes de recurrir.
Cumplimiento del requisito previo a la demanda y aprovechamiento real de la negociación para cerrar el asunto antes del pleito.
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