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Qué ocurre cuando una persona fallece sin testamento
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del causante. En estos casos, el Código Civil establece quiénes son los herederos mediante normas imperativas, siguiendo el principio de proximidad de parentesco: los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
Orden de herederos en España
1. Hijos y descendientes
Los hijos son los primeros llamados a la herencia, repartiéndose a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus descendientes heredan por representación.
2. Padres y ascendientes
Si no hay hijos ni descendientes, la herencia corresponde a los padres o, si han fallecido, a los abuelos. Cuando viven ambos padres, se reparte a partes iguales.
3. Cónyuge viudo
El cónyuge superviviente tiene derechos sucesorios que varían según la existencia de otros familiares: usufructo del tercio de mejora si hay descendientes; usufructo de la mitad si hay ascendientes; y la totalidad si no hay ni descendientes ni ascendientes. El cónyuge no debe estar separado legalmente o de hecho.
4. Hermanos y sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los hermanos a partes iguales. Si algún hermano ha fallecido previamente, sus hijos (sobrinos del causante) pueden heredar por derecho de representación.
5. Otros parientes y el Estado
Si no existen hermanos ni sobrinos, pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). Si tampoco existen, la herencia corresponde al Estado, que debe aplicar los bienes a fines de interés social.
Declaración de herederos abintestato
Antes de repartir la herencia es necesario identificar formalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato. Actualmente se realiza ante notario mediante un acta de notoriedad, que resulta más rápida y sencilla que el antiguo procedimiento judicial. La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificados de nacimiento de los herederos, libro de familia o documentos acreditativos del parentesco, y DNI de los interesados.
Trámites para repartir la herencia
Una vez identificados los herederos deben realizarse: inventario de bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, deudas); aceptación de la herencia (pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia); y partición de la herencia, repartiendo los bienes entre los herederos según su cuota.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Plazo para aceptar y pagar impuestos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses. Cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y reducciones, por lo que el importe puede variar significativamente según el territorio.
Preguntas frecuentes
Guillermo Quirós Llano
Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010