Derecho Civil

Herencia sin testamento: orden de herederos, trámites y plazos

Última actualización: 3 de septiembre de 2026.

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Cuando una persona fallece sin testamento, su patrimonio se reparte conforme a las reglas de la sucesión intestada. Este artículo expone las del Código Civil, aplicables según la vecindad civil del causante: en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares rige derecho civil propio, con órdenes sucesorios distintos. La ley determina un orden legal de herederos: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo y otros parientes. Para repartir la herencia es necesario tramitar previamente la declaración de herederos abintestato ante notario, y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses.

Qué ocurre cuando una persona fallece sin testamento

La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del causante. En estos casos, el Código Civil establece quiénes son los herederos mediante normas imperativas, siguiendo el principio de proximidad de parentesco: los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.

Fuente: Código Civil, art. 912.

Orden de herederos en España

Fuente: Código Civil, arts. 930–958.

1. Hijos y descendientes

Los hijos son los primeros llamados a la herencia, repartiéndose a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus descendientes heredan por representación.

Fuente: CC, arts. 930–934.

2. Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, la herencia corresponde a los padres o, si han fallecido, a los abuelos. Cuando viven ambos padres, se reparte a partes iguales.

Fuente: CC, arts. 935–936.

3. Cónyuge viudo

El cónyuge superviviente tiene derechos sucesorios que varían según la existencia de otros familiares: usufructo del tercio de mejora si hay descendientes; usufructo de la mitad si hay ascendientes; y la totalidad si no hay ni descendientes ni ascendientes. El cónyuge no debe estar separado legalmente o de hecho.

Fuente: CC, arts. 834–838 y 944.

4. Hermanos y sobrinos

A falta de los anteriores, heredan los hermanos a partes iguales. Si algún hermano ha fallecido previamente, sus hijos (sobrinos del causante) pueden heredar por derecho de representación.

Fuente: CC, arts. 946–947.

5. Otros parientes y el Estado

Si no existen hermanos ni sobrinos, pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). Si tampoco existen, la herencia corresponde al Estado, que debe aplicar los bienes a fines de interés social.

Fuentes: CC, arts. 954–956.

Declaración de herederos abintestato

Antes de repartir la herencia es necesario identificar formalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato. Actualmente se realiza ante notario mediante un acta de notoriedad, que resulta más rápida y sencilla que el antiguo procedimiento judicial. La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificados de nacimiento de los herederos, libro de familia o documentos acreditativos del parentesco, y DNI de los interesados.

Fuente: Ley del Notariado, art. 55.

Trámites para repartir la herencia

Una vez identificados los herederos deben realizarse: inventario de bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, deudas); aceptación de la herencia (pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia); y partición de la herencia, repartiendo los bienes entre los herederos según su cuota.

Paso previo obligatorio antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. Es un requisito de procedibilidad y alcanza a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la propia ley exceptúa —entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la filiación, las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario—. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares.
Se entiende cumplido el requisito acudiendo a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, formulando una oferta vinculante confidencial o mediante cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
La solicitud de negociación dirigida a la otra parte, cuando defina adecuadamente su objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia o se reanuda si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en el plazo de treinta días naturales.
Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 7.
Fuente: CC, arts. 988–1009.

Plazo para aceptar y pagar impuestos

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses. Cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y reducciones, por lo que el importe puede variar significativamente según el territorio.

Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto, arts. 67 y 68 (plazo de presentación y prórroga). Debe tenerse en cuenta además la plusvalía municipal, con su propio plazo.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge hereda todo si no hay testamento?
No necesariamente. Si existen hijos, estos heredan la propiedad y el cónyuge solo tiene el usufructo del tercio de mejora. Si existen padres del fallecido, el cónyuge tendrá el usufructo de la mitad. Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes puede heredar la totalidad. Fuente: CC, arts. 834–838 y 944.
¿Es obligatorio acudir al notario para tramitar una herencia sin testamento?
Sí. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria la declaración de herederos abintestato se tramita siempre ante notario; la vía judicial fue suprimida. Si existe controversia sobre quiénes son los herederos, esa discusión se resuelve en un procedimiento judicial declarativo distinto.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. Los herederos pueden renunciar a la herencia, lo que implica que no adquieren ni los bienes ni las deudas del fallecido. La renuncia debe realizarse expresamente ante notario o ante el juzgado competente. Fuente: CC, arts. 988 y 1008.
¿Qué ocurre si hay deudas en la herencia?
Las deudas también forman parte del patrimonio hereditario. Los herederos pueden optar por la aceptación a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Fuente: CC, arts. 1010–1034.

Guillermo Quirós Llano

Abogado · Colegiado n.º 131635 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y n.º 31908 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Socio director de Quirós Abogados, S.L.P., sociedad profesional inscrita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón con el número de registro 17/2010

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