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Daños y mermas en la carga, conocimiento de embarque, embargo preventivo de buques, sobrestadías, operación portuaria y siniestros marítimos.

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Derecho marítimo en Gijón: carga, buque y operación portuaria

El tráfico de graneles, siderúrgico y de mercancía general que mueve un puerto industrial genera una tipología de asuntos muy concreta: mermas y contaminación de la carga a granel, daños durante las operaciones de carga y descarga, discusiones sobre las cantidades reflejadas en el conocimiento de embarque, sobrestadías y responsabilidades entre porteador, estibador y terminal.

Lo que decide estos asuntos casi nunca es el argumento jurídico, sino lo que se documentó en el muelle y en qué plazo. Las reservas en el momento de la entrega, los certificados de inspección independiente y los avisos escritos condicionan por completo la posición de partida, y los plazos para reclamar son breves. Conviene tener el protocolo definido antes del siguiente embarque, no después del primer siniestro.

Daños y mermas en la carga

Reclamación por pérdida, avería o contaminación de la mercancía, con atención a las reservas, a los certificados de inspección y a los límites indemnizatorios aplicables.

Conocimiento de embarque

Función del documento como título valor y prueba del contrato, reservas del porteador y consecuencias de una entrega sin presentación del original.

Embargo preventivo de buques

Solicitud de la medida, caución exigible y coordinación con la reclamación de fondo, incluida la posibilidad de embargar un buque gemelo.

Sobrestadías y fletamento

Cómputo de plancha, demoras y reclamaciones derivadas de pólizas de fletamento por viaje y por tiempo.

Operación portuaria y estiba

Responsabilidad por daños producidos durante la carga, la descarga y el depósito, y delimitación entre porteador, terminal y estibador.

Siniestros y salvamento

Abordajes, varadas, avería gruesa y contribución al salvamento, con coordinación de los peritajes desde el primer momento.

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Marítimo en Gijón

¿Qué importancia tiene el Puerto de Gijón en el tráfico marítimo?
El Puerto de Gijón (El Musel) es uno de los principales puertos del norte de España y un nodo logístico relevante para el tráfico industrial, especializado en graneles sólidos (carbón, mineral de hierro), productos siderúrgicos y graneles líquidos y energéticos. Su actividad está estrechamente vinculada al tejido industrial del norte de España.

Fuente: Autoridad Portuaria de Gijón – Memorias de tráfico portuario.
¿Ante qué órgano se solicita el embargo preventivo de un buque?
La ley permite elegir: el tribunal que tenga competencia objetiva sobre la pretensión principal o el del puerto en que se encuentre el buque o al que se espere que arribe. En ambos casos se trata hoy de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, denominación que sustituye a los antiguos Juzgados de lo Mercantil. En Asturias hay cuatro plazas: las plazas nº 1, nº 2 y nº 4 de la Sección de lo Mercantil corresponden al Tribunal de Instancia de Oviedo y la plaza nº 3 al Tribunal de Instancia de Gijón. Si el buque no llega al puerto esperado, el tribunal de ese puerto pierde la competencia.
Fuentes: Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 471 · Convenio de Ginebra de 1999 · Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 84 y 87.
¿Puede un cargador reclamar por daños en mercancía descargada en Gijón?
Sí. El cargador o destinatario puede reclamar cuando la mercancía llega dañada, averiada o incompleta. Es fundamental realizar reservas o protestas en el momento de la descarga y recopilar documentación probatoria (survey report, fotografías, documentos de transporte).

Fuentes: Reglas de La Haya-Visby · Ley de Navegación Marítima.
¿Qué es un P&I Club y qué papel tiene en una reclamación marítima?
Los P&I Clubs son aseguradoras mutuales especializadas en responsabilidad marítima. En caso de accidente o reclamación suelen designar abogados marítimos corresponsales, nombrar peritos o surveyors y gestionar las reclamaciones frente a terceros.

Fuente: International Group of P&I Clubs.
¿Qué órgano resuelve las controversias marítimas?
Las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye expresamente el derecho marítimo. En contratación internacional es frecuente que el propio contrato remita la controversia a arbitraje: conviene leer esa cláusula antes de preparar cualquier reclamación, porque determina el foro, el coste y el calendario.
Fuentes: Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 87 · Ley 14/2014 de Navegación Marítima · Ley 60/2003 de Arbitraje.

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