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Abogados Derecho Marítimo
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Pólizas de fletamento, transporte multimodal, seguro de mercancías, subrogación de la aseguradora, arbitraje marítimo y embargo preventivo de buques.

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Derecho marítimo en Madrid: contratación, seguro y arbitraje

Lejos de la costa, el asunto marítimo llega por vía contractual y aseguradora. Cargadores, operadores logísticos, aseguradoras y compañías con actividad de importación y exportación resuelven en Madrid la parte del negocio que no ocurre en el muelle: la negociación de las pólizas de fletamento, los contratos de transporte multimodal, la cobertura del seguro de mercancías y la subrogación de la aseguradora frente al porteador.

La cláusula que más condiciona el resultado suele ser la que menos se negocia: la de ley aplicable y foro. Muchos contratos de transporte remiten la controversia a un arbitraje en el extranjero, con plazos y costes propios. Leerla antes de preparar cualquier reclamación evita descubrir tarde que la vía elegida no era la que correspondía.

Pólizas de fletamento

Negociación y revisión de fletamentos por viaje y por tiempo, con atención al reparto de riesgos, a las sobrestadías y a las cláusulas de exoneración.

Transporte multimodal

Determinación del régimen aplicable a cada tramo y de a quién corresponde responder cuando el daño no puede localizarse.

Seguro de mercancías

Cobertura, exclusiones, deber de declaración del riesgo y reclamación al asegurador, con análisis previo de lo efectivamente cubierto.

Subrogación de la aseguradora

Ejercicio de la acción de la aseguradora que ha indemnizado frente al porteador o el operador responsable, con atención a los plazos.

Arbitraje marítimo

Examen de la validez y el alcance del convenio arbitral, intervención en el procedimiento y acción de anulación del laudo.

Embargo preventivo de buques

Coordinación de la medida en cualquier puerto español como garantía de un crédito marítimo, con la caución exigible y el plazo para demandar.

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Marítimo en Madrid

¿Cómo se solicita el embargo preventivo de un buque en España?
A elección del solicitante, ante el tribunal con competencia objetiva sobre la pretensión principal o ante el del puerto donde se encuentre el buque o al que se espere que arribe: hoy, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia correspondiente. Basta con alegar el crédito marítimo, su causa y la embargabilidad del buque, y la ley presume la urgencia, de modo que puede acordarse sin audiencia previa. El juez exige en todo caso caución, con un mínimo del 15 % del crédito alegado. No cabe para asegurar la ejecución de una sentencia o un laudo ya dictados.
Fuentes: Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 470, 471, 472 y 476 · Convenio de Ginebra de 1999.
¿En qué puertos españoles pueden tramitarse embargos de buques?
En cualquier puerto español donde se encuentre el buque o al que se espere que arribe, ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que corresponda territorialmente. La medida conlleva necesariamente la inmovilización del buque, y su ejecución se traslada al capitán marítimo del puerto, que adopta las medidas para impedir la salida.
Fuentes: Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 470, 471 y 477.
¿Puede un despacho extranjero designar un corresponsal marítimo en España?
Sí. Es habitual que despachos internacionales designen abogados corresponsales en España para embargo de buques, asistencia judicial en puertos españoles, gestión de reclamaciones de carga y ejecución de laudos arbitrales marítimos. Ofrecemos informes jurídicos y asistencia procesal en inglés y español.
¿Qué es el arbitraje marítimo?
El arbitraje es el mecanismo más habitual para resolver disputas en el transporte marítimo internacional. Los centros más utilizados son el LMAA (Londres), la CAMP (París) y el SCMA (Singapur). En España es posible reconocer y ejecutar laudos arbitrales marítimos extranjeros.

Fuentes: Convenio de Nueva York de 1958 · Ley 60/2003 de Arbitraje.
¿Qué documentación necesito para reclamar por daños a la mercancía?
Para iniciar una reclamación por avería de mercancías transportadas por mar es recomendable reunir: conocimiento de embarque (Bill of Lading), póliza de seguro de transporte, informe del surveyor o perito marítimo, fotografías de los daños y protesta o reserva firmada en destino.

Esta documentación permite acreditar la existencia del daño y la responsabilidad del transportista o del seguro.

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