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Vicios ocultos y defectos de la vivienda, propiedad, lindes y servidumbres, herencias y particiones y comunidades de propietarios.

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Derecho civil en Gijón: propiedad, edificación y sucesiones

Buena parte de los asuntos civiles que se plantean en Asturias giran en torno a un inmueble o a una herencia. Fincas con lindes discutidas desde hace generaciones, viviendas con defectos que aparecen años después de la entrega, comunidades de propietarios en edificios antiguos y sucesiones en las que el patrimonio familiar se ha mantenido sin repartir durante demasiado tiempo.

Son asuntos donde el problema jurídico suele venir precedido de un problema documental y, con frecuencia, personal. Antes de plantear una reclamación conviene comprobar qué plazo se está agotando, porque varían mucho de una acción a otra y algunos son de caducidad, que no se interrumpe con un burofax y valorar con franqueza si el conflicto admite una salida negociada, que en asuntos de familia suele preservar más de lo que se discute.

Vicios ocultos y defectos de la vivienda

Reclamación por defectos advertidos tras la compra o tras la entrega de obra nueva, con atención a qué plazo resulta aplicable en cada caso y a quién responde.

Propiedad, lindes y servidumbres

Delimitación de fincas, servidumbres de paso y de luces, y conflictos derivados de discrepancias entre la realidad física y la descripción registral.

Herencias y particiones

Aceptación, inventario y reparto del caudal, con intervención en los desacuerdos entre herederos y en la valoración de los bienes que no admiten división cómoda.

Comunidades de propietarios

Impugnación de acuerdos, derramas, obras en elementos comunes y responsabilidad por daños originados en el edificio.

Responsabilidad civil y daños

Reclamación del daño causado, con atención al plazo aplicable y al alcance de la indemnización efectivamente acreditable.

Contratos entre particulares

Compraventa, arrendamiento, préstamo y demás contratos civiles: redacción previa y reclamación en caso de incumplimiento.

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Preguntas frecuentes — Derecho Civil en Gijón

¿Cuánto cobra un abogado de herencias en Gijón?
Los honorarios dependen de factores como el número de herederos, la existencia o no de testamento, la complejidad del patrimonio hereditario y la existencia de posibles conflictos entre herederos. En nuestro despacho analizamos cada caso individualmente y ofrecemos una primera consulta para valorar la situación y facilitar un presupuesto orientativo sin compromiso.
¿Dónde se tramita una herencia en Asturias?
La tramitación de una herencia en Asturias implica: certificado de defunción (Registro Civil), certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia), obtención del testamento ante notario, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Administración del Principado de Asturias.

Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Normativa autonómica del Principado de Asturias.
¿Puedo reclamar al promotor o constructor por defectos en una vivienda en Gijón?
Sí. Cuando aparecen defectos en una vivienda nueva, puede exigirse responsabilidad a los agentes de la edificación conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Los plazos de garantía son:

1 año por defectos de terminación.
3 años por defectos de habitabilidad.
10 años por daños estructurales.

Fuente: Art. 17 LOE.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Asturias?
El desahucio por impago de alquiler se tramita mediante juicio verbal conforme a los arts. 250.1.1º y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La duración depende de la carga de trabajo del órgano judicial y de las incidencias procesales que se produzcan.
¿Puedo reclamar por defectos en una vivienda comprada en Gijón?
Sí. Dependiendo del origen del defecto se aplican distintos regímenes jurídicos:

Vicios ocultos en compraventa: regulados en los arts. 1484 y ss. del Código Civil, con plazo de 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC).

Defectos constructivos en obra nueva: regulados en la LOE con plazos de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto (art. 17 LOE).

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