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Compraventa de vivienda y arras, arrendamientos urbanos, reclamación de daños y control de cláusulas no negociadas.

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Derecho civil en Madrid: contratación inmobiliaria, arrendamientos y reclamaciones

En Madrid el asunto civil aparece casi siempre alrededor de un contrato firmado deprisa. Compraventas de vivienda con arras cuya naturaleza no se pactó con claridad, arrendamientos urbanos con cláusulas que no resisten un examen, contratos de obra o de servicios entre particulares y profesionales, y reclamaciones de daños frente a compañías que sostienen la discusión hasta el final.

La diferencia con otros escenarios es que aquí la contraparte suele estar asesorada desde el primer día. Eso hace que el momento de intervenir sea antes de firmar, cuando todavía se puede negociar el reparto del riesgo, y que en fase de reclamación importe menos la razón que la prueba: qué se documentó, cuándo se comunicó y qué plazo se ha consumido.

Compraventa de vivienda

Revisión del contrato de arras y de la escritura, situación registral y de cargas, y consecuencias del desistimiento o del incumplimiento de cualquiera de las partes.

Arrendamientos urbanos

Contratos de vivienda y de local: duración, actualización de renta, garantías adicionales, obras y resolución anticipada.

Reclamación de daños

Acciones de responsabilidad frente a particulares, profesionales y aseguradoras, con valoración realista de lo que resulta acreditable.

Contratos civiles y control de cláusulas

Redacción y revisión de contratos, y examen de las cláusulas no negociadas individualmente: control de incorporación y transparencia en todo caso, y control de contenido cuando quien contrata lo hace como consumidor.

Herencias y patrimonio familiar

Sucesiones con bienes en varias plazas, desacuerdos entre herederos y ordenación previa del patrimonio para evitarlos.

Propiedad horizontal

Acuerdos de la junta, derramas, obras y responsabilidad por daños en edificios en régimen de propiedad horizontal.

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Preguntas frecuentes — Derecho Civil en Madrid

¿Cómo tramito una herencia en Madrid?
La tramitación incluye: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, obtención del testamento ante notario, escritura de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se regula por la Ley 29/1987, aunque su gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, que aplica importantes bonificaciones fiscales.
¿Qué bonificaciones hay en el impuesto de sucesiones en Madrid?
La Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para adquisiciones entre cónyuges, descendientes y ascendientes. Esto hace que la mayoría de herencias entre familiares directos en Madrid tributen de forma muy reducida.

Fuente: Art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo puedo reclamar al constructor por defectos en una vivienda en Madrid?
Los propietarios pueden reclamar por defectos de construcción conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Los plazos de garantía son:

1 año para defectos de acabado.
3 años para defectos de habitabilidad.
10 años para daños estructurales.

Fuente: Art. 17 LOE. Una vez detectado el defecto, el propietario dispone de 2 años adicionales para ejercer la acción judicial (art. 18 LOE).
¿Puedo reclamar daños por un accidente en Madrid?
Sí. Cuando una persona sufre daños por negligencia de otra, puede reclamar indemnización conforme al art. 1902 del Código Civil. La acción prescribe en 1 año desde que el perjudicado conoce el daño (art. 1968.2 CC). En accidentes de tráfico se aplica el sistema de valoración establecido en la Ley 35/2015.
¿Qué órgano resuelve los conflictos civiles?
Las reclamaciones por contratos, herencias o defectos de construcción se tramitan ante las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia, denominación que sustituye a los antiguos Juzgados de Primera Instancia desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. La competencia territorial se rige por los fueros de los arts. 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con reglas propias para los litigios sobre inmuebles y sobre sucesiones.
Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 50 y siguientes · Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 84.

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