Sede Principal · Asturias

Abogados Derecho Societario
en Gijón

Protocolo de empresa familiar, relevo generacional, conflictos entre socios y responsabilidad de administradores.

Consulta gratuita Llamar a Gijón Sede Madrid

Derecho societario en Gijón: empresa familiar y relevo generacional

Una parte importante de las sociedades asturianas son empresas familiares en las que la segunda o la tercera generación ya está dentro. Ahí los conflictos societarios rara vez son estrictamente jurídicos: el capital está repartido entre hermanos o primos, hay socios que trabajan en la empresa y socios que solo cobran dividendo cuando lo hay, y las decisiones se han venido tomando por costumbre y no por acuerdo formal.

El momento crítico es el relevo. Sin un pacto que ordene quién gestiona, cómo se retribuye a quien trabaja, qué ocurre si alguien quiere salir y cómo se valoran sus participaciones, la sucesión convierte una empresa que funciona en un bloqueo. Ese pacto se negocia bien cuando no hay conflicto; después ya no.

Protocolo y pactos de la empresa familiar

Ordenación de la relación entre la familia y la sociedad: acceso a la gestión, retribución, entrada de nuevas generaciones y salida de socios.

Relevo generacional

Preparación jurídica de la sucesión en la propiedad y en la gestión, con previsión de los desacuerdos que suelen aparecer.

Conflictos entre socios

Bloqueo del órgano de administración o de la junta, impugnación de acuerdos y salida del socio minoritario.

Valoración y transmisión de participaciones

Cláusulas de transmisión, derechos de adquisición preferente y criterios de valoración pactados de antemano.

Responsabilidad de administradores

Deberes del órgano de administración, causas de disolución y responsabilidad personal por no reaccionar a tiempo.

Operaciones societarias

Ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones estructurales y reorganización del grupo familiar.

Sede de Gijón

Sede Principal · Asturias

 Dirección

C/ Trinidad, 12-1º dcha., 33206 Gijón, Asturias

 Teléfono

+34 985 343 353

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Derecho Societario en Gijón

¿Dónde se registran las sociedades en Asturias?
Las sociedades constituidas en Asturias deben inscribirse en el Registro Mercantil de Asturias, con sede en Oviedo. La inscripción es obligatoria para que la sociedad adquiera plena personalidad jurídica y para la publicidad de sus actos societarios.

Fuentes: Arts. 20 y 33 Código de Comercio · Arts. 31 y 32 LSC.
¿Qué es un protocolo familiar y cuándo se recomienda?
El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Suele incluir reglas sobre sucesión generacional, transmisión de participaciones e incorporación de familiares a la empresa. Es especialmente recomendable en empresas familiares que afrontan procesos de transición a la segunda o tercera generación.

Fuente: Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de los protocolos familiares.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre socios?
Los conflictos societarios pueden resolverse por distintas vías: acuerdos entre socios, mediación o arbitraje mercantil, e impugnación de acuerdos sociales ante los tribunales. La impugnación judicial procede cuando el acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos o lesiona el interés social.

Fuentes: Arts. 204 a 208 LSC · Ley 60/2003, de Arbitraje.
¿Se puede constituir una sociedad en pocos días?
Sí. En España existe el sistema telemático CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), que permite constituir una SL mediante el Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo significativamente los plazos mediante coordinación con notarios y registros.

Fuentes: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, arts. 15 y ss. · Real Decreto 13/2010.
¿Qué ocurre si un socio quiere vender o transmitir sus participaciones?
En las sociedades limitadas, la transmisión de participaciones está sujeta a restricciones legales y estatutarias. Cuando un socio desea transmitir sus participaciones a un tercero, generalmente debe comunicarlo a la sociedad y los demás socios tienen derecho de adquisición preferente.

Fuente: Arts. 106 a 110 LSC.

¿Necesita un abogado de Derecho Mercantil en Gijón?

Consulta inicial gratuita. Le atendemos en nuestra sede de Gijón o por videollamada.

Solicitar consulta Llamar: +34 985 343 353 Ver todos los servicios